Un hombre condenado por el delito de lesiones pidió una medida autosatisfactiva para que se le renueve el carnet de conducir, necesario para su trabajo como transportista. Sin embargo, la justicia rechazó su acción ya que la normativa vial se lo vedaba porque cuenta con antecedentes penales.
Un hombre en Jujuy pidió una medida autosatisfactiva contra el municipio de San Salvador de Jujuy para que le permitan renovar su licencia de conducir con categoría profesional.
Explicó que tenía una sentencia de ejecución condicional por un período de 36 meses por el delito de lesiones leves por el cual no recibió ninguna inhabilitación para conducir vehículos.
Tampoco cometió delitos vinculados al transporte o negligencia al volante, sin embargo, cuando intentaba renovar su carnet le denegaron la renovación por lo informado en su certificado de reincidencia.
El actor alegó que su trabajo era ser chofer de una empresa de transporte por lo cual el carnet era imprescindible para poder conducir y trabajar, por lo cual era necesario una medida “urgente”.
“La negativa a la renovación de la licencia profesional del actor, no es arbitraria o injustificada” expusieron, sino que seguía la normativa de tránsito.
Caratulado “Medida autosatisfactiva: B. P. R. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el caso se radicó ante la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, donde pese a sus esfuerzos, los jueces Ruth Alicia Fernández y Sebastián Damiano desestimaron la acción con costas.
Por su parte, la municipalidad cuestionó la vía utilizada e indicó que no podía renovar el carnet atento a que la normativa nacional y su reglamentación así lo disponían debido a los antecedentes penales del actor (lesiones leves en contexto de violencia de género).
Para los jueces la demandada tenía tazón respecto a la improcedencia de la vía, ya que no se cumplían los requisitos básicos para su dictado.
“La negativa a la renovación de la licencia profesional del actor, no es arbitraria o injustificada” expusieron, sino que seguía la normativa de tránsito.
Por un lado, el art. 20 de la ley Nacional de Tránsito requería el certificado de reincidencia para los conductores profesionales y complementado con el art. 20 inc. 6 del Decreto N° 779/95 y los arts. 87 y 88 de la Disposición N° 48/19 de la Agencia de Seguridad Vial se evidenciaba que con antecedentes penales por ese delito no era posible otorgar el carnet.
Sumado a ello, la vía autosatisfactiva no era apropiada por no presentarse una “situación extrema” que la torne procedente, no pudiendo reemplazar las vías procesales ordinarias para la interposición de la acción contenciosa.
Fuero: Público,
Tribunal: Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy,
Voces: prohibición de renovar carnet, antecedentes penales, vía autosatisfactiva,