Condenado por trata de personas y explotación laboral

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba condenó a ocho años de prisión a un hombre por el delito de trata de personas. “El abuso de la situación de vulnerabilidad los colocó en la situación de servidumbre y en el debate las personas no se reconocieron víctimas del sistema de explotación laboral que reinaba en el campo”, sostuvo la jueza al firmar sentencia.

Un ruralista fue condenado por explotación laboral de 29 víctimas, trabajadores y trabajadoras rurales que confeccionaban ladrillos en un predio rural en Córdoba y varios no sabían leer ni escribir y eran extranjeros. El fallo dado a conocer días atrás dispuso la condena a ocho años de prisión de Roberto Ángel Cabrera, un hombre de 65 años que era dueño del campo donde funcionaba una ladrillera, además de contar con tres camiones y pala cargadora, bienes que resultaron decomisados. La condena fue por los delitos de trata de personas agravada e infracción a la ley de Migraciones.

Las víctimas recibirán una reparación económica equivalente a la multiplicación de salarios mínimo vital y móvil por el tiempo que fueron explotados, meses o años sin acceso a una registración ni derecho a enfermarse, a la obra social, vacaciones ni reclamo alguno; con trabajo a destajo y largas jornadas laborales; con salarios fluctuantes y escasos, viviendo en el mismo predio, en precarias condiciones.

Para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, integrado de forma unipersonal por la jueza de Cámara María Noel Costa, se afectó la dignidad y la libertad de las personas, aún de aquellas que al momento de declarar en el debate no se reconocieron víctimas del sistema de explotación laboral que reinaba en el campo. “El abuso de la situación de vulnerabilidad los colocó en la situación de servidumbre”, señala la sentencia cuyos fundamentos se dieron a conocer recientemente.

La jueza evaluó innumerables elementos para acreditar que se está ante una situación de trata, explotación y reducción a la servidumbre, entre ellos: el abuso de la situación de vulnerabilidad de los trabajadores y trabajadoras; la contraprestación por debajo del salario mínimo vital y móvil; el aprovechamiento de las condiciones de migrante irregular, de sus condiciones socioculturales, el escaso nivel de escolaridad, las carencias económicas y de las situaciones de violencia que vivían en su país de origen; y también la retención de salario por parte de empleadores, con la promesa de devolverlo cuando decidieran volverse a sus ciudades, según informaron fuentes de la Procuración General de La nación y el sitio oficial Fiscales.

“La coerción que vicia la voluntad del trabajador”, expresó la jueza en su resolución ya que desde el comienzo de la supuesta relación laboral por la deuda contraída a cambio del traslado hasta el lugar de explotación, la imposibilidad de acceso al sindicato que sólo era recibido por el acusado y la indignidad de las ‘viviendas’, en las que eran acogidos los migrantes”.

Entre otras variables la investigación evidenció que el empresario condenado realizaba con las personas explotadas como “la contratación bajo la modalidad de destajo, la retención de los supuestos contratos de alquiler, el vivir en el predio donde se trabaja y la limitación de libertades y hasta la imposibilidad de trabajar de las víctimas si no estaba Cabrera”, expuso la jueza Costa en su fallo que vale la pena rescatar por reflejar que las víctimas ni se reconocían como víctimas que era explotadas por su “dueño”.

Para la jueza fueron éstas circunstancias y no la supuesta ambición económica de los trabajadores lo que “obligó a los migrantes a sumergirse en estas situaciones de explotación, aprovechándose Cabrera de la vulnerabilidad de las víctimas para reducirlas o conservarlas en estado servil, siendo intolerante y una afrenta a la sana crítica racional”.

Costa marcó que la “dignidad es esencial para la autonomía de las personas”, y que “una afrenta a ella no es un hecho subjetivo sino objetivo y concreto”, que se independiza de su opinión, consentimiento o voluntad. Por lo que, cuando un trabajador presta su servicio bajo un trato contrario a la dignidad de las personas “el empleador queda alcanzado por la reducción a la servidumbre u otra condición análoga del artículo 140 del Código Penal”.

Las profesionales del Programa de Rescate -dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación- que intervinieron al momento del allanamiento y establecieron el contacto con las víctimas desde ese momento hasta su declaración en sede judicial, pusieron de manifiesto la situación de vulnerabilidad que traían desde sus lugares de origen los trabajadores y sus familias, y que la misma se ve agravada al llegar al cortadero de ladrillo, al sacar provecho de ello el patrón del campo.

Según las fuentes de la investigación, la vulnerabilidad previa estaba dada por la escasa o nula instrucción de las víctimas, algunas de las cuales no sabían leer ni escribir, sumada también a la situación de migrantes, que llegaron a Argentina con la intención de mejorar la realidad económica que atravesaban en su país de origen. “La migración suele implicar un alejamiento de los lazos socio-familiares de contención, y una adaptación a un nuevo país con costumbres, creencias, legislación, instituciones diversas”, advirtieron desde el Programa de Rescate.

“Muy pocas de las personas habría tramitado el documento argentino, incluso aquellos que habrían llevado varios años residiendo en el país, lo que limitaría las posibilidades de las personas de acceder a empleos regulados, así como de acceder con mayor agilidad a cualquier organismo de asistencia pública, en el caso en que lo necesitasen”, agregaron.

Fuente: Tiempo Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!