Condena y prohibición de acercamiento para un padrastro acusado de abuso sexual simple agravado.

La jueza María Gabriela González, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a O. D. L. (58) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (dos hechos) agravado por la convivencia, en concurso real.

La jueza le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el lapso de tres años: fijar domicilio y comunicar cualquier cambio en un plazo de 48 horas; someterse al cuidado y supervisión del Patronato de Presos y Liberados; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio y a lugares que ella frecuente en un radio de 200 metros; realizar tratamiento psicológico y acreditar el inicio del mismo en un plazo de diez días. Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento injustificado. La jueza también ofició al Servicio Médico para que se le realice examen físico al imputado, especificando señas particulares que permitan su identificación integral. El acusado era concubino de la madre de la menor víctima, que al momento de los hechos tenía 11 años. Los hechos ocurrieron en 2012, en la localidad de General Güemes. La denuncia fue presentada por la progenitora de la menor, luego de que su hija le contara que O. D. L., su concubino desde hacía cuatro años, la había sometido a tocamientos impúdicos mientras estaban recostados en la cama, mirando televisión. Posteriormente, en Cámara Gesell, la menor contó que había sido víctima de tocamientos en una oportunidad anterior.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

Fuente: Poder Judicial Salta

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