El Máximo Tribunal dejó firme una sentencia que extendió una condena a la compañía aseguradora por un seguro de responsabilidad civil ilimitada. Fue en el marco de una causa donde el productor de seguros extendió al damnificado una «constancia de cobertura» aunque la póliza finalmente no fue emitida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja contra una sentencia que extendió una condena a la compañía aseguradora por un seguro de responsabilidad civil ilimitada, en un caso donde el productor de seguros extendió una «constancia de cobertura».
En los autos «Tuero Caso, José Luis vs. Latoyar y La Equitativa del Plata», los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti compartieron los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador general de la Nación, Víctor Abramovich.
La causa tiene su origen en un accidente de tránsito entre la motocicleta y un autoelevador, que intentaba descargar unos palettes de ladrillos desde un camión estacionado, con destino a un corralón de materiales de construcción, sin tomar los recaudos adecuados para evitar daños a terceros.
En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda interpuesta por los daños y perjuicios sufridos en virtud del accidente de tránsito que terminó con la muerte del motociclista. Además extendió la condena a la citada en garantía, La Equitativa del Plata S.A. de Seguros, en los términos del artículo 118 de la ley de Seguros (17.418), tanto por el seguro técnico, como por el de daño civil ilimitado que fue solicitado por el productor de seguros, pero no fue emitida la póliza correspondiente.
Según consta en la causa, existió una solicitud de cobertura efectuada por el productor de seguros, el día del accidente, horas antes de su acaecimiento inscripta bajo el rubro «automotores» por daño civil ilimitado, cuya póliza no fue emitida por la aseguradora. Además, el mismo día, el productor solicitó el seguro técnico a la citada en garantía, por un monto máximo de cobertura de $20.000, y fue emitida la póliza.
Contra ese pronunciamiento, la citada en garantía argumentó que el contrato de seguro por responsabilidad civil automotor nunca se perfeccionó dado que no prestó el consentimiento necesario y también invocó la imposibilidad de asegurar a un autoelevador por no tratarse de un automotor.
En su dictamen, el procurador Abramovich señaló que la Cámara para hacer extensiva la condena a la compañía aseguradora en el marco del seguro de responsabilidad civil ilimitada, tuvo en cuenta que “esa cobertura había sido efectivamente solicitada por el productor, y que su rechazo debió haber sido comunicado por la recurrente, valorando el sistema por el cuál sí se emitió la póliza correspondiente al seguro técnico, que había sido solicitado el mismo día”.
El representante del MPF tuvo en cuenta la «constancia de cobertura», suscripta por el productor de seguros, con el membrete de la aseguradora, donde se advierte que la póliza se encontraba en curso de emisión, sin que conste aclaración alguna relativa a que se encontraba sujeta a evaluación.
El propio asesor de seguros afirmó que se trataba de una la modalidad habitual que se efectuara la propuesta y que se emitiera la póliza. La firma contrataba habitualmente con la recurrente, por intermedio del productor asesor de seguros, este tipo de seguros de responsabilidad civil que eran solicitados cuando las maquinarias salían a la calle y/o bien eran utilizadas para su labor específica.
El representante del MPF tuvo en cuenta la «constancia de cobertura», suscripta por el productor de seguros, con el membrete de la aseguradora, donde se advierte que la póliza se encontraba en curso de emisión, sin que conste aclaración alguna relativa a que se encontraba sujeta a evaluación.
“Vale recordar que el artículo 4 de la Ley de Seguros 17.418 establece que los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y el asegurado, comienzan desde que se celebró la convención, aun antes de emitirse la póliza. De tal forma, la constancia expedida por el productor de seguros, en las condiciones descriptas en las que invocó el nombre comercial de la aseguradora, debe ser interpretada a la luz del principio de buena fe que debe regir las conductas de las partes, pudiendo haber generado la apariencia de que la emisión de la póliza era una formalidad que se concretaría”, concluyó.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: seguro, responsabilidad civil, constancia de cobertura