El Juzgado de Garantías de Cipolletti condenó a un año de prisión efectiva para quien incumplió en varias oportunidades con la cuarentena impuesta por el COVID19.
Corresponde condenar a la pena de 1 año de prisión de efectivo cumplimento a quien incumplió en varias oportunidades con las restricciones impuestas por el Estado Nacional por el COVID19, violando así las medidas contra epidemias -art. 205 del C.Pen.-, ademas de los delitos de desobediencia a una orden judicial -art. 239 del C.Pen.- en concurso real con el delito de encubrimiento por recepctación sospechosa agravado por el ánimo de lucro -art. 277, inc. 1 c) en función del inc. 3 b) del C.Pen.-.
Al ser consultado el nombrado por los funcionarios policiales por los motivos para circular en la vía pública, no dio razón o motivo valedero ni presentó certificado alguno que le permitiera circular de manera excepcional durante el Aislamiento, violando de esa manera las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus COVID-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, y prorrogado por Decreto 320/2020, desobedeciendo a los funcionarios públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Dicho decreto estableció desde el 20 de marzo del corriente al 13 de abril del mismo año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los domicilios, y que «las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos», sin justificar P. C. qué hacía en el lugar y en el horario fijados ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Garantías de Cipolletti
Voces: aspo, incumplimiento reiterado, prisión efectiva