Condena de alta gama

La Justicia de Salta condenó a un fabricante y a una empresa importadora a reponer una camioneta de alta gama que presentaba un vicio de fabricación que la torna insegura para su uso.

En los autos “O. I. S.R.L.; R. A., S. R. contra F.C.A. Importadora S.R.L. por Acciones Ley de Defensa del Consumidor”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de Salta, a cargo de Fernanda Diez Barrantes, condenó al fabricante y a una empresa importadora a sustituir un vehículo de igual valor o idénticas características más la suma de cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo dentro del plazo de diez días contados a partir de que la sentencia quede firme.

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Según consta en la causa, el actor adquirió una camioneta “Grand Cherokee Overland, LTD Hemi, todo terreno”, con la finalidad de ser empleada para uso personal y de la sociedad comercial que encabeza. Tres años más tarde, la camioneta se incendió y desde ese momento comenzó el peregrinaje del propietario que poco tiempo después descubrió que los vehículos con similares características a la suya habían sido retiradas del mercado en Estados Unidos y Canadá.

El hombre citó una investigación de la Agencia Nacional de Seguridad de Tráfico en las Autopistas, por lo que aseveró que la importadora codemandada “tenía pleno conocimiento y estaba al tanto del defecto de fabricación del rodado”, y que “no tomó las medidas preventivas en Argentina, optando por ocultar esa información a sabiendas del peligro de incendio que implicaba ese defecto”.

El comprador del vehículo requirió la sustitución del automotor por uno igual o equivalente de modelo cero kilómetro y daño punitivos. En este escenario, la jueza advirtió que las reparaciones efectuadas en la concesionaria local no resultaron satisfactorias ya que el propietario en varias ocasiones tuvo que recurrir por problemas eléctricos que impedían el normal funcionamiento.

“(…) resulta llamativo que un automotor de alta gama como es el modelo objeto de la presente causa, haya ingresado a fin de ser diagnosticado a la concesionaria en 15 oportunidades en un lapso de dos años”, indicó la magistrada y agregó que las irregularidades funcionales comenzaron a exteriorizarse a los dos años de la compra del bien y que, además, continuaron luego de los reclamos.

Tras consultar los sitios web oficiales tanto de jeep como de NHTSA, el Juzgado pudo constatar que la fabricante ha llamado a los propietarios de los modelos de vehículos similares, mediante un «recall», y se invitó a los propietarios de tales productos a “asistir a uno de los concesionarios de su red oficial a fin de que su vehículo sea verificado y, en caso de corresponder, sea intervenido de modo preventivo sin costo para el cliente», señaló.

La magistrada destacó así que el automotor en cuestión presentaba un vicio de fabricación que lo torna inseguro para su uso y recordó que el proveedor «no solo es responsable de la prestación puntual a la que se hubiera comprometido, sino que asume –conjuntamente con ella- la obligación implícita de seguridad de la integridad física, psíquica moral de consumidor y su patrimonio, la que se extiende a lo largo de toda la relación de consumo».

La sentencia resolvió que se debía sustituir el rodado afectado por uno de idénticas características disponible en el mercado, debiendo el consumidor poner a disposición de la empresa importadora el rodado objeto del presente juicio.

Para la sentenciante, no solo incumplió el deber de información sino también una actitud indiferente hacia la seguridad y los intereses económicos de los consumidores por cuanto el servicio postventa de reparación del rodado no resultó ser suficiente ni adecuado a los reclamos.

La sentencia resolvió que se debía sustituir el rodado afectado por uno de idénticas características disponible en el mercado, debiendo el consumidor poner a disposición de la empresa importadora el rodado objeto del presente juicio.

En cuanto al daño punitivo, la jueza aclaró que existió un aprovechamiento por parte de la firma demandada, quien no informó de manera fehaciente y concreta que el rodado Jeep Grand Cherokee Overland era objeto de un recall y que, en consecuencia de ello, debía ingresar al servicio técnico para un diagnóstico concreto, cambio de repuestos y/o de unidad, atento a los problemas de seguridad.

«Se advierte que la conducta de la demandada reúne las condiciones de severidad que tornan procedente la sanción legal», dijo la jueza ya que con su accionar la empresa “puso en riesgo la salud del consumidor y/o de su grupo familiar y sus intereses económicos”, por lo que impuso la máxima multa civil de 5 millones de pesos.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de Salta
Voces: defensa del consumidor, daño punitivo, empresa importadora

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