Condena a obra social que no respondía ante un pedido de operación urgente

Por el riesgo de que un afiliado quede irreversiblemente con una pierna más corta que la otra, una jueza de amparo ordenó a una obra social autorizar una operación urgente, entregar todo el material de prótesis y tratamiento pedido por el médico y cubrir todos los gastos que demande la intervención.

El afectado es un hombre de 53 años, afiliado a la Obra Social del Personal de la Industria del Hielo (O.S.P.I.H.M.P.), quien en 2019 sufrió un grave siniestro vial en Villa Regina. En aquel momento fue operado de urgencia, pero su recuperación se vio perjudicada por un cuadro agudo de infección. Eso obligó a postergar una segunda operación, que según los médicos era imprescindible para tratar de revertir las secuelas de la fractura expuesta grave de tibia y peroné que había sufrido en su pierna derecha.

Cuando se recuperó de la infección, el hombre presentó toda la documentación y los pedidos médicos actualizados a la obra social para poder operarse, pero no le dieron respuesta. A comienzos de 2020, con un cuadro agravado por el paso del tiempo -con seudoartrosis y pérdida de sustancia ósea- se realizó un nuevo pedido de autorización de la operación y de la prótesis, pero nuevamente hubo silencio de la obra social. En medio de todo, devino la pandemia y el hombre contrajo Covid, aunque por fortuna pudo recuperarse satisfactoriamente.

Para noviembre de 2020, según surge del amparo, se presentó por tercera vez toda la documentación para pedir la operación. Y el pedido se repitió en diciembre. En paralelo, la familia del afiliado realizó gestiones por teléfono y whatsapp ante la obra social, sin obtener respuestas claras. Hasta que finalmente, llegado el 2021, comenzaron los reclamos por carta documento.

Allí se advirtió que “el estado de salud del Sr. empeora día a día” y se reprochó que “ha transcurrido un año y ocho meses a la espera de que la Obra Social autorice su intervención y ponga a disposición los elementos requeridos. Todo ello hace que su estado psicológico comience a desmoronarse día a día, sintiéndose angustiado, triste, con episodios de depresión”.

A finales de febrero de 2021 el hombre interpuso el amparo ante el Juzgado Civil N° 21 de Regina. Allí el médico certificó que “las consecuencias de no realizar la cirugía con urgencia serían disbasia definitiva (dificultad para caminar), acortamiento del miembro afectado y mayor complejidad para la recuperación definitiva”. La obra social, por su parte, no se presentó al proceso judicial.

“No me cabe la menor duda que a estas alturas resulta de carácter urgente la intervención quirúrgica del amparista, tanto por lo manifestado por el Dr., como por el empeoramiento de salud del amparista a consecuencia de la falta de realización de la cirugía, tal como se corrobora de las historias clínicas”, definió la jueza en su fallo. “El costo que podría insumir la prestación requerida no puede ser óbice para el cumplimiento de una manda constitucional”, finalizó.

Fuente: Justicia Río Negro

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil N° 21 de Regina
Voces: obra social, acción de amparo, operación urgente

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