Condena a ginecólogo por no practicar aborto a víctima de violación

La Cámara Primera del Crimen de Cipolletti condenó al ginecólogo acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al no practicar el aborto solicitado por una víctima de violación habiendo ella iniciado, por su cuenta, el proceso de tomar la medicación sugerida.

Se dictó condenar al médico encartado en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, pues se consideró que en todo momento mantuvo una actitud negadora de la práctica abortiva del embarazo producto de una violación que se le demandaba, a la cual estaba obligado por la Ley 4.796, intención que se presumió oculta detrás de excusas de diversa índole, como alegar una infección o pedir una evaluación psiquiátrica previa de la paciente que la norma no exige.

El acusado sostiene que le informó a la paciente del riesgo que corría por la infección que padecía y se hacía necesario prevenir, pero ésta lo niega rotundamente. A ello se suma la administración de fármacos para contener o revertir el proceso anteriormente iniciado por la propia paciente.

Se consideró incorrecto exigir una evaluación psiquiátrica previa de la paciente, que no es requisito preliminar de procedencia del aborto solicitado, menos cuando una profesional psicóloga está afirmando la voluntad y decisión firme de una paciente lúcida, ubicada en tiempo y espacio, que además mantiene junto a ella, representa una mera excusa para dilatar su debida y rápida intervención.

Cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura.

El acusado es objeto de reproche fundamentalmente por su condición de funcionario público y no de médico ginecólogo, funcionario público que pudiendo haber ejercido el derecho de objeción de consciencia, no lo hizo razón por la cual se colocó voluntariamente en posición de garante de la aplicación de la Ley provincial 4.796 cuyo incumplimiento se le reprocha, para toda mujer víctima de violación.

Fuente: MicroJuris

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