Concluyen que el accidente laboral no fue en tránsito.

Eximieron a una aseguradora de riesgo del pago adicional previsto por la ley para los casos de infortunios in itinere.

En un caso por presunto accidente in itinere, la empresa Galeno ART se agravió de la decisión del a quo de aplicar a la fórmula legal para reparar la incapacidad del actor, el adicional de 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26773 (Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). La firma consideró que el siniestro no se trató de un acontecimiento ocurrido en la esfera laboral sino de un infortunio no contemplado en la disposición –accidente in itinere–. Al respecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) casó el pronunciamiento en ese aspecto y excluyó de la condena al rubro impugnado, conforme doctrina imperante del Alto Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuente: Comercio y Justicia

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