Concesionaria y automotriz deberán indemnizar por no entregar camioneta en plazo

Una concesionaria de Viedma y una automotriz deberán resarcir a una señora que suscribió un plan de ahorros para acceder a una camioneta, que no le fue entregada en el plazo establecido en el contrato.

La mujer explicó en su demanda que suscribió un contrato de adhesión para la adquisición de un vehículo marca Chevrolet modelo S10 CD 2.8 4×2 LS.

Luego fue cancelando en tiempo y forma las cuotas mensuales para adquirir el automotor en cuestión, hasta que al llegar a la cuota 22, con licitación ganada, depositó una suma en la cuenta bancaria de la Concesionaria Oficial en concepto de licitación, de acuerdo con los términos y alcances del contrato en cuestión.

Enunció que pese a ello, habiendo transcurrido los 50 días dentro de los cuales debió haberse concretado la entrega del automotor, sin que ello aconteciera por lo que se acercó a reclamar personalmente a la concesionaria, donde sus propios empleados le informaron que Chevrolet había incumplido los términos pactados y que por problemas de facturación la licitación no se había llevado a cabo.

Añadió que en dicha ocasión desde esa empresa le negaron también la restitución del dinero depositado a los fines de hacerse de la unidad, manifestándole que las sumas aportadas quedaría allí consignadas hasta la entrega del vehículo.

Por su parte, al presentarse en el expediente, Chevrolet afirmó que que no fue su parte quien incumplió los términos del acuerdo o su deber de información, sino que fue la mujer quien se negó a retirar el vehículo trascurridos 30 días corridos desde que aquel estuvo a su disposición.


El fallo
El juez civil enmarcó el caso en el derecho consumeril. A la hora de establecer el punto neurálgico del litigio, tuvo en cuenta que las partes están de acuerdo en que la adherente licitó la unidad y en tanto resultó exitosa también se le adjudicó el bien.

“Sin perjuicio de esas coincidencias básicas generales, las partes no concuerdan sobre aspectos específicos respecto de la ejecución del contrato y sus cláusulas aplicables, siendo que para la parte actora las demandadas incumplieron con su obligación de entregar el vehículo en el plazo contractual, mientras que para las demandadas la que incumplió fue la actora en tanto no retiro el vehículo cuando se puso a disposición”, expuso en lo medular.

Conforme a prueba producida en el caso resulta razonable que el plazo para poner a disposición el bien tipo comenzara a correr desde el pago de la primer cuota prorrateada, siendo a partir de ese momento cuando comenzaba a computar el plazo de 50 días hábiles.

Por lo tanto, tuvo “por acreditado el incumplimiento del contrato en lo relacionado con la entrega del bien tipo S10 4×2 LS. en el plazo contractual al que la actora adhirió”.

Finalmente, analizó cada uno de los puntos a resarcir, y estableció montos por daño moral, daño punitivo y la devolución de lo pagado con sus respectivos intereses.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro
Fuero: Civil
Tribunal: Unidad Jurisdiccional N° 3 -ex Civil 3- de Viedma
Voces: indemnización, no entrega de automotor en plazo, concecionaria y automotriz

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