Conceden sólo a la viuda el derecho a la indemnización por la muerte del trabajador

La decisión excluyó de la condena a los hijos del fallecido, por cuanto al momento del hecho desencadenante -un accidente en tránsito- ya eran mayores de edad y no los alcanzaba ningún supuesto de la norma aplicable al caso

Al confirmar las pautas tomadas por el juzgador para determinar la indemnización de Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por las cuales rechazó el pedido de la parte accionante sobre la normativa aplicable al momento de producirse el accidente que llevó a la muerte del trabajador, que se reclamó como indemnización por fallecimiento y no por invalidez, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la viuda del trabajador y excluyó como beneficiarios del resarcimiento a los hijos del fallecido, porque no se daban las condiciones para considerarlos derechohabientes.

Rosa del Valle Gorosito (diferenciar de Héctor Gorozito -con “z”-, demandante en la causa e hijo del muerto) se agravió porque el juzgador a quo reconoció expresamente que el hecho generador del fallecimiento del causante fue el accidente in itinere acaecido el 23/10/2012. Sin embargo, al calcular la indemnización, aplicó una normativa que no estaba vigente, lo que le acarreó perjuicio económico. 

La viuda remarcó que el defecto en cuestión se patentizó porque el iudex “tomó en cuenta la edad del trabajador al momento del infortunio -no de la muerte- y rechazó el adicional del artículo 3 de la ley N° 26773 por tratarse de un siniestro en tránsito, pero luego acude a esa normativa que (…) no regía, cuando aconteció” el hecho. 

La mujer estimó que el dispositivo es claro al establecer que, tanto para la determinación de la legislación aplicable, como para el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), se debe tomar la fecha del acontecimiento dañoso o de la primera manifestación invalidante. 

Finalmente, en otro agravio, la viuda señaló que se vulneró el artículo 53 de la ley N° 24241, toda vez que se admitió la demanda a favor de los “causahabientes” del trabajador fallecido, cuando la única legitimada para el cobro es la viuda y no sus hijos mayores de edad. 

A su turno, el TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo señaló que la recurrente ensayó una interpretación del concepto «primera manifestación invalidante» ajustada a su interés de parte, asimilándola al siniestro del 23/10/12 y, en esa tarea, soslayó que, si bien el a quo tuvo en cuenta que el origen fáctico de los padecimientos del trabajador se vinculó con ese acontecimiento -lesiones sufridas, fractura de fémur izquierdo-, luego, la causa del deceso de Gorozito mutó ya que fueron las “complicaciones”, al recibir las prestaciones brindadas por su representada. 

De tal modo, se sostuvo que no se verifica errónea fundamentación si lo reclamado y admitido fue la indemnización por muerte del trabajador, acaecida el 07/03/14, al ser intervenido quirúrgicamente.

Agravio

Luego al analizar el segundo agravio, el Alto Cuerpo indicó con relación a la condena a favor de los “causahabientes”, conforme lo señala el recurrente, la única persona con derecho que puede acceder a las las prestaciones es la viuda del trabajador, Rosa del Valle Gorosito.

En cuanto a los descendientes, el fallo indicó que al momento del fallecimiento habían alcanzado la mayoría de edad y no se acreditaron las condiciones exigidas por la normativa para ser beneficiarios de la prestación. 

Por lo expuesto en el fallo se resolvió casar el pronunciamiento en el aspecto señalado y entrando al fondo del asunto, excluir de la condena como beneficiarios de la indemnización a los hijos, José Miguel, Héctor Alejandro, Paola Elizabeth, Vanesa Soledad y Gustavo Ariel Gorozito.

Autos: «GOROZITO HÉCTOR ALEJANDRO Y OTRO C/ ASOCIART ART SA – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)» – RECURSO DE CASACIÓN – 3255190

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: accidente laboral, indemnización, exclusión de los hijos

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