El padre también está privado de la libertad. Para la jueza Morales, no corresponde negar el beneficio solo porque los niños superaron la edad legal ni tampoco concederlo automáticamente.
El Juzgado de Control del Fuero de Lucha Contra el Narcotráfico concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a una mujer imputada por el delito de comercialización de estupefacientes que tiene dos hijos de 6 y 11 años de edad, respectivamente. Anteriormente, la fiscalía interviniente había rechazado un pedido de detención domiciliaria porque los hijos de la imputada excedían el límite de edad de cinco años contenido en el artículo 10, inciso “f” del Código Penal y el artículo 32, inciso “f” de la Ley 24.660.
En su resolución, la jueza María Dolores Morales consideró que el límite legal de cinco años debe ser entendido en un sentido “indicativo”. “Cuando el niño sea menor a cinco años se presume que es la madre quien está en mejores condiciones de cuidar de aquel, salvo que los elementos probatorios demuestren su inconveniencia; de igual modo, superado el límite se presume que no es indispensable que el menor esté al cuidado de la progenitora, salvo prueba en contrario”, explicó la magistrada.
En consecuencia, la jueza sostuvo que la prisión domiciliaria podrá otorgarse a una madre de un niño mayor a cinco años “siempre que demuestre que se dan las condiciones, que fundan este instituto que se basa en el interés superior del niño”.
“Por lo tanto, no corresponde la denegatoria automática fundada en la sola circunstancia de haber superado el menor dicho límite, sino que es necesario un análisis de las circunstancias del caso a la luz del interés superior de aquel y a fin de dar un acabado cumplimiento a las obligaciones asumidas internacionalmente a favor de los menores de edad”, enfatizó.
De igual modo, la jueza Morales precisó que tampoco corresponde una “concesión automática del beneficio” cuando se den los presupuestos objetivos de la norma. En este sentido, puntualizó que pueden existir circunstancias especiales que tornen inconveniente la aprobación del instituto para garantizar los derechos del menor. “Podría suceder que aun concurriendo los presupuestos enunciados en la norma la presencia de la madre, conforme las constancias de la causa y lo dictaminado por los auxiliares de la justicia, resulte peligrosa o perniciosa para el menor”, apuntó.
En definitiva, la magistrada señaló que se trata de una facultad discrecional del juez, quien, en cada caso concreto, “deberá ponderar la conveniencia o no de la prisión domiciliaria de la interna”.
Vínculo real y efectivo
La jueza Morales le impuso a la imputada la obligación de permanecer en el domicilio y bajo la responsabilidad de su padre, el abuelo de los niños. La resolución refiere que tanto la imputada como su concubino, el padre de los niños, se encuentran privados de su libertad, con prisión preventiva firme. También señala que entre la mujer y los hijos existe un vínculo real y efectivo y que, en la actualidad, los niños no se encuentran contenidos en un domicilio fijo, sino que varían su lugar de residencia entre dos familias que los cuidan a raíz de la detención de sus padres.
“Si bien es valiosa la forma en que los familiares de la imputada salvaron dicha situación, esta forma de vida para los niños no resulta adecuada y positiva para su desenvolvimiento saludable e integral, lo que irremediablemente los afecta en su desarrollo psicológico y emocional”, expresó la magistrada.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.