Conceden extradición a Perú por violencia física, psicológica y económica contra nena de 13

Según dichos de la víctima y su madre, todo ocurrió durante una convivencia que comenzó cuando la nena se embarazó a los 13 años.

La justicia argentina concedió la extradición de un ciudadano peruano con pedido de captura internacional por “violencia física, psicológica y económica” contra una joven que tenía 12 años al momento de iniciar una relación con el ahora acusado.“Conforme surge de las constancias aportadas por las autoridades judiciales de la República del Perú, se solicita la extradición del ciudadano peruano Miguel Ángel Vega Vargas, formulada por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de identidad reservada”, remarcó la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires.El Tribunal de Apelaciones confirmó la extradición resuelta por el juez federal Sebastián Ramos y rechazó una apelación de la defensa oficial.

Los hechos

La acusación fiscal contra el ciudadano peruano se remonta al 25 de septiembre de 2016.El acusado “habría comenzado una relación sentimental” con la nena de 12 años y cuando cumplió 13 “habría comenzado a tener relaciones sexuales con ella”. La joven quedó embarazada y tuvo una hija. Ante ello comenzaron a convivir.“Puede apreciarse que en la ley argentina se contempla el delito por el cual es requerido por la República del Perú, determinándose que los hechos descriptos y que son objeto de la solicitud de extradición, constituyen delito en este país, concretamente en el Código Penal de la República de Argentina, Articulo 119 Código Penal de la Nación“, advirtieron los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.Por ello entendieron que se cumple el requisito de la llamada “doble incriminación”: La conducta atribuída está prevista en el Código de Perú y en el de Argentina“Lo cierto es que, si bien de los hechos imputados surge que la menor tenía trece años al tener las relaciones sexuales, de los testimonios aportados por el país requirente se desprende que la víctima tenía 12 años cuando comenzó su relación con Vega Vargas y que éste habría ejercido violencia sobre ella”.Así las cosas,  “se observa que la relación de la que hablamos se contextualizada en un entorno hostil, tanto física como psicológicamente, cuestión que más allá de lo que sostiene la defensa, en cuanto a que el marco de violencia doméstica no guardan relación con los hechos por los que es requerido su pupilo, resulta una cuestión de hecho y prueba, inherentes al proceso penal seguido al causante en el país requirente”El acusado, en todo caso, “podrá efectuar su descargo y presentar todas las pruebas que hagan al ejercicio de su derecho de defensa en juicio” en Perú.Según la denuncia presentada por la joven y su madre, hubo “un contexto de violencia física, psicológica y económica durante años”.La defensa invocó que de las constancias anexadas en el cuaderno de extradición, no se desprende que su defendido se hubiera aprovechado de una supuesta inmadurez sexual de la víctima, cuando la menor ya tenía una hija de un mes de vida, aclarando que recién comenzaron a tener relaciones sexuales después de un año de relación.

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Capital Federal
Voces: extradición, violencia psicológica y económica, art. 119 del CP

Fuente: justicia de primera

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