Conceden de manera “excepcionalísima” una medida cautelar a integrantes de la Coopi

La Municipalidad de Villa Carlos Paz no podrá ejecutar decreto que dispone, entre otras cosas, la pasar a la órbita municipal el servicio de agua potable.

La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación hizo lugar parcialmente y “de manera excepcionalísima” a una medida cautelar solicitada por trabajadores en relación de dependencia y socios de la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Limitada (Coopi).

En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Villa Carlos Paz que suspenda la ejecución del Decreto N° 534/2020 como de la Resolución N° 039/2020 de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, hasta que tenga lugar, efectivamente, una audiencia entre las partes que fue convocada por el tribunal para el 1° de marzo de 2021, a las 11horas.

Las normas comunales cuestionadas en la acción de amparo disponen, entre otras cosas, pasar a la órbita municipal la prestación del servicio de agua potable que venía llevando a cabo la Coopi desde hace 57 años como así también la toma de posesión de algunos bienes de la cooperativa.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba.
Fuero: Contencioso Administrativa
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación
Voces: medida cautelar, excepción, cooperativa

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