Con un amparo, pretendía pagarle menos a EPEC.

La Cámara rechazó el recurso y sostuvo que el amparista no acreditó haber cumplido previamente el trámite para adquirir la calificación de “gran cliente” y obtener el descuento en la factura.

Al advertir que de la prueba producida surgió que la amparista Textiles San Vicente SA no finalizó el procedimiento administrativo requerido para ser calificada como “gran contribuyente o gran cliente”, la Cámara Segunda en lo Contencioso-administrativo de Córdoba rechazó la acción de amparo para que se cambie el esquema tarifario ante la demandada Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

Fuente: Comercio y Justicia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!