La Cámara Civil autorizó a que dos niños cambien su centro de vida y se trasladen con su madre a otra provincia, para acompañarla mientras está bajo un tratamiento médico. Fue valorada la opinión de los menores.
En la causa “R., M. E. c/ P., S. J. s/Divorcio”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó a que dos niños cambien su centro de vida y se trasladen con su madre a otra provincia, para acompañarla mientras está bajo un tratamiento médico por cáncer de mamas.
En primera instancia se autorizó la radicación de los dos menores en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, junto a su madre, con el compromiso de parte de ésta de facilitar un amplio régimen comunicacional paterno-filial.
La mujer es oriunda de esa ciudad, allí vive su padre, hermana, sobrina, cuñado y amigas. Argumentó problemas económicos derivados de la alta inflación que atraviesa nuestra economía y de la falta de aportes del demandado, como también se encuentra bajo un tratamiento por cáncer de mamas. Por esta enfermedad debió ser intervenida quirúrgicamente y “requiere el apoyo de su círculo íntimo”, según detalló.
Asimismo, la progenitora asumió el compromiso de establecer un régimen de comunicación concreto entre el padre y sus hijos que garantice adecuadamente su interés superior.
Los menores también manifestaron que quieren mucho a su padre y a su madre, pero que prefieren irse a vivir a la ciudad de Santa Rosa. También expresaron su deseo de tener un amplio contacto con su progenitor (en vacaciones de invierno y verano) y durante el año.
Los jueces de la Sala M – Carlos A. Calvo Costa, María Isabel Benavente. Guillermo D. González Zurro- destacaron la importancia de escuchar a los niños y tener en cuenta su opinión “según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”.
“Ello sin que la decisión que hoy se adopta pueda ser reevaluada en el futuro, en caso de que las circunstancias del caso varíen en relación a las que aquí han sido ponderadas”, dijo el tribunal al confirmar la decisión de grado.
Asimismo, la progenitora asumió el compromiso de establecer un régimen de comunicación concreto entre el padre y sus hijos que garantice adecuadamente su interés superior.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil
Voces: interés superior del niño, cambio de centro de vida, tratamiento médico