La Corte Suprema ordenó la restitución de dos menores a Barcelona, ciudad donde residían con su madre, a pesar de su negativa. El fallo destacó que fueron debidamente oídas durante el proceso pero que no basta «una mera preferencia» que «no bastan para constituir una objeción»
En la causa “A. G., L. I. c/ R. M., G. H. s/ restitución internacional de menores”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad ordenó la vuelta de dos menores a Barcelona, ciudad donde residían con su madre.
Las menores son hijas de un matrimonio argentino y, luego de un viaje a Francia junto a su padre, en lugar de regresar a España, se trasladaron directamente a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona.
Para tomar dicha decisión, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que «no cabe adherir a una sumisión irrestricta respecto de la opinión que pudiese haber expresado el infante sino que la posibilidad de negar el regreso solo se abre frente a una voluntad cualificada que no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino e irreductible a regresar».
El fallo destacó que las niñas fueron adecuadamente oídas durante el proceso de manera directa por los magistrados intervinientes en las diferentes instancias, «sin que de una adecuada ponderación tanto de sus dichos como de las consideraciones efectuadas en las distintas resoluciones e informes emitidos pueda concluirse la existencia de una oposición a retornar con las características exigidas para configurar dicha excepción».
Asimismo, la Corte consideró que correspondía descartar la existencia de una autorización para trasladar la residencia de las niñas a la Argentina por lo que había quedado verificada la ilicitud a la que la Convención de La Haya supedita la operatividad del dispositivo de restitución.
«La excepción prevista en el artículo 13, cuarto párrafo, de la Convención de La Haya en cuanto se refiere a la opinión de los niños, sólo procede frente a una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino, coherente e irreductible a regresar, y no como una mera preferencia o negativa», agregaron los jueces.
Por todo lo expuesto, las niñas deberán regresar a Barcelona, lugar donde vivían con su madre, a pesar de su preferencia por continuar su crianza en la ciudad de Bernal, en la provincia de Buenos Aires, donde vive su padre.
Fuero: Familia
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: restitución internacional de menores, interés superior del niño, derecho a ser oído