Con fundamento en la unión familiar, dictaminan a favor del traslado de una gendarme a un destino cercano al de su marido prefecto

La mujer, que presta funciones en el Centro Educativo de Perfeccionamiento Específico de la Gendarmería Nacional en la ciudad de Buenos Aires, pidió que se la asigne a una unidad de la fuerza cercana a la localidad neuquina de San Martín de los Andes, donde se desempeña su esposo, integrante de la Prefectura Naval Argentina.
El titular de la Fiscalía Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó a favor de que se haga lugar a la acción de amparo interpuesta por una suboficial de la Gendarmería Nacional (GN) para que se le conceda el traslado a alguna unidad de esa fuerza, cercana a la localidad neuquina de San Martín de los Andes, para continuar cumpliendo con su servicio y, a la vez, estar con su esposo, quien se desempeña en el destacamento de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en esa jurisdicción.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo hincapié en la definición de “familia” y en la protección de la que goza en virtud de la Constitución Nacional y las distintas convenciones y pactos internacionales.

El caso

La actora contrajo matrimonio en marzo de 2020 con un integrante de la PNA. Su marido fue trasladado a Neuquén, mientras que ella revistó en distintos destinos hasta el actual, en la ciudad de Buenos Aires, donde cumple servicio en el Centro Educativo de Perfeccionamiento Específico.

En ese contexto, la demandante pidió el cambio de destino al lugar donde trabaja su cónyuge, al entender que su petición se encuadraba en lo prescripto en el artículo 3.002 del Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con estado militar (REP 30-01), que contempla que, una vez celebrado el matrimonio o informada la convivencia, la Dirección de Recursos Humanos de la GN arbitrará los mecanismos necesarios a los fines de mantener la unión de vínculo de ambos cónyuges.

Fundamentó también su solicitud en la Resolución N°153/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que en su artículo 3° indica que “los cónyuges o miembros de un matrimonio o de una unión de hecho, salvo que medie pedido expreso en contrario de los efectivos ligados por los vínculos referidos, deberán revistar en destinos suficientemente cercanos como para permitir el encuentro diario y, si no fuera posible, nunca en destinos alejados más de sesenta (60) kilómetros uno del otro”.

Oportunamente, la Gendarmería rechazó la petición alegando “razones y necesidades del servicio”, al tiempo que indicó que “a los efectos de no disgregar el vínculo, su esposo podría canalizar su traslado agotando las vías administrativas ante las Autoridades de la Prefectura Naval Argentina”.

En virtud de ello, la actora interpuso acción de amparo contra el “Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Gendarmería Nacional” para que se ordene su traslado “de forma inmediata y urgente”, y pidió, como medida cautelar, que se le permitiera desempeñarse con carácter de agregada, mientras se tramitaba su pase definitivo.

La opinión de la fiscalía

El representante del Ministerio Público Fiscal se centró en los artículos 2° y 3° de la Resolución 153/18 del Ministerio de Seguridad, que “establece una prerrogativa preponderantemente reglada” y brinda “dos únicas soluciones posibles: que los agentes revisten en la misma unidad, o a no más de 60 kilómetros de distancia entre ellos”. Agregó que “la norma no establece margen alguno de estimación subjetiva acerca de la conveniencia u oportunidad de permitir que los agentes presten servicio en un mismo o cercano lugar, o para supeditar este derecho a la evaluación de las necesidades del servicio”.

“En consonancia con ello, disposiciones internacionales con jerarquía constitucional definen a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, y ponen en cabeza del Estado el deber de otorgarle la más amplia protección y asistencia posibles, a la par que reconocen el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida familiar”, indicó el fiscal, tal como surge de la Constitución Nacional y distintas convenciones y pactos internacionales.

Por otra parte, Canda consideró que “el incumplimiento por parte de un órgano de la Administración de su propia reglamentación (en el caso, la Resolución MS N° 153/18) resulta contrario al principio cardinal de la buena fe”, lo cual colisiona “con el deber de coherencia en el comportamiento administrativo que deriva de aquel principio, merced al cual se justifica exigir la observancia en el futuro de la conducta que los actos anteriores hacen prever”.

Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el argumento brindado por la GN respecto a que “la PNA -fuerza de seguridad federal obligada también al cumplimiento de la reglamentación antes analizada- podría igualmente considerar y conceder el traslado del cónyuge de la actora, a los mismos fines que ésta peticiona” no podía resultar un obstáculo para conceder la petición.

El fiscal señaló que dado que el caso involucra a “dos órganos pertenecientes a la misma persona jurídica de derecho público (Estado Nacional-Ministerio de Seguridad), pero con distintas competencias materiales (aún en el ámbito de la seguridad pública), la GN y la PNA pueden interactuar mediante relaciones de cooperación o colaboración”, por lo que la objeción planteada previamente “puede ser resuelta a través de las apuntadas relaciones de cooperación y coordinación, pero no puede ser invocada como un argumento válido para denegar la petición, sobre todo si ésta se inscribe en el ejercicio en una competencia preponderantemente reglada en la norma”.

Fuero: Familia,
Tribunal: Fiscalía Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8,
Voces: fundamento, solicitud, traslado, unión familliar, dictamen, amparo,

Fuente: fiscales.gob.ar

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