Criticó la caracterización del acusado como “mero cliente”.
Sostuvo que su decisión de abordar a la chica y ofrecerle dinero a cambio de sexo y conducirla hasta un hotel no fue un comportamiento neutral. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con los votos de los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días, hizo lugar a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la sentencia que absolvió por atipicidad a un acusado por el delito de promoción de la prostitución, previsto por el artículo 125 bis del Código Penal (CP). Según se tuvo por acreditado, el imputado fue interceptado en el interior de un hotel alojamiento por personal policial que realizaba una inspección, cuando se disponía a ingresar a una habitación. La víctima era una adolescente de 16 años, oriunda de la provincia de Salta, quien visitaba por primera vez la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Minutos antes había tenido contacto en la vía pública con el acusado y acordado -con la intermediación de otra mujer- mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero. Sarrabayrouse y Días criticaron la caracterización del acusado como un “mero cliente” y sostuvieron que su decisión de abordar a la joven que provenía de una familia vulnerable del interior del país y visitaba sola por primera vez la ciudad, para ofrecerle dinero a cambio de sexo y conducirla hasta un hotel en su auto, no era un comportamiento neutral.
Así, sostuvieron que su conducta encuadraba en el delito de promoción de la prostitución y que, incluso, la subsunción legal correcta era la figura del artículo 126 del CP, aunque los términos de la acusación formulada por el agente fiscal impedían avanzar en este sentido sin violar la prohibición reformatio in pejus. Para llegar a esa conclusión, los magistrados analizaron que una mujer intervino en la conversación previa, que el dinero iba a ser utilizado por la adolescente para pagar una deuda que mantenía con el hotel donde estaba alojada y que el imputado compró la comida que ambas mujeres consumieron en el interior de su automóvil. Para los jueces, las normas penales en juego en el caso debían ser reinterpretadas en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, que ponen en crisis ciertas concepciones arraigadas que sostienen que quien ofrece dinero a una persona menor de edad a cambio de un acto sexual se encuentra exenta de reproche. Al dejar sin efecto el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Número 13, la alzada concluyó que, en el contexto descripto en el expediente, el proceder del acusado fue suficiente para promover la prostitución de la adolescente y vulnerar el libre desarrollo de su sexualidad, recordando que en ningún supuesto debe ser tolerable la prostitución infantil o de menores. Consecuentemente, dejó sin efecto la absolución dispuesta por el a quo y reenvió la causa a fin de que se determine la pena.
Fuente: Comercio y Justicia