Llegaron las actuaciones «P., D. S. c/Avenida Caseros S.A. s/Despido» a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los agravios interpuestos por las partes a la resolución de primera instancia.
Avenida Caseros S.A. se agravió por la decisión de considerarla en situación procesal de «rebelde» en la contestación de demanda, y con ello tener por reconocidos los hechos expuestos en el escrito inicial.
Los camaristas destacron que «toda vez que la parte (demandada) actúa con patrocinio letrado, sus presentaciones deberán realizarse suscriptas de manera ológrafa por el patrocinado y dado que no se encuentran los escritos “CONTESTA DEMANDA» y «AMPLIA CONTESTA DEMANDA” firmados de manera ológrafa por quien resultaría la demandada -en su carácter de Presidenta-, no corresponde más que declarar nuevamente la inexistencia de las presentaciones en despacho».
La magistrada de grado aclaró al correr traslado de la demanda, que con el primer escrito debían acompañarse los documentos que acreditaran la representación legal o convencional que en su caso se invocara.
Pese a la existencia de dos intimaciones, Avenida Caseros S.A. no presentó su documentación cumpliendo con los recaudos exigidos, los escritos fueron incorporados por el letrado que invocó su carácter de patrocinante, sin firma de la patrocinada, la representante legal de la sociedad demandada, y sin que se incorpore el instrumento que acreditara la personería que esta última invocó.
Así las cosas, el pasado 12 de septiembre los Dres. Stornini y Corach confirmaron que la sentencia de primera instancia no resultaba arbitraria ni existió en el caso un exceso de formalismo.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: representación legal o convencional, rebeldía, firma ológrafa