Con el objetivo de no alterar el statu quo de la niña y su centro de vida, se mantiene el régimen comunicacional alternado indistinto con residencia principal en el domicilio de la progenitora

En la causa «G. H. R. E. c/ R. L. C. s/ régimen de comunicación y cuidado personal», la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dispuso que en el marco del interés superior del niño, se mantiene el régimen comunicacional alternado indistinto con residencia principal en el domicilio de la progenitora a fin de no alterar el statu quo de la niña y su centro de vida.

Resulta desacertado alterar el cuidado provisorio y el régimen comunicacional acordado por las partes consistente en el cuidado compartido alternado indistinto con residencia principal de la madre, toda vez que el mantenimiento del ‘statu quo’ es una pauta valiosa que se justifica en protección del mejor interés del menor, como así también que debe respetarse su centro de vida, entendido como el lugar donde el niño hubiese transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Si bien la progenitora parece tener ciertos recelos o reservas para dejar a la niña sola con su padre, una vez que fue notificada de su obligación de cumplir estrictamente con lo acordado, lo hizo, con lo cual debe mantenerse el Régimen de Parentalidad compartido indistinto, acordado provisoriamente, sin perjuicio de reiterar la intimación a la demandada a cumplir con su deber de información sobre la educación, salud y cuestiones relativas a la persona y bienes de su hija respecto del progenitor no conviviente, conforme se encuentra consagrado en el art. 654 del CCivCom.

En el marco del interés superior del niño, más allá de los conflictos entre los progenitores, debe ponerse el acento en las necesidades e intereses de los niños, consagrando la responsabilidad de ambos padres en su cuidado y crianza, eliminando la prioridad de uno sobre otro y creando un espacio gratificante entre los padres y ellos, más allá de la convivencia.

Es necesario procurar un régimen que permita a los niños o adolescentes establecer y mantener una adecuada comunicación con sus progenitores no convivientes, recayendo sobre ambos progenitores el deber de desempeñar responsablemente y de consuno la parentalidad, velando por el efectivo cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, lo que, sin duda, tiene como directriz esencial su interés superior.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: interés superior del niño, régimen comunicacional, centro de vida

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