Con decisión dividida, la Sala A de la Cámara Federal revocó sobreseimiento dictado en favor de un imputado por almacenamiento de piezas arqueológicas.

El juez de primera instancia deberá continuar con la investigación.

En los autos caratulados: “REBUFFO, Eduardo Antonio s/Infracción Ley 25.743” la Sala A de la Cámara Federal de apelaciones, integrada por los jueces Graciela Montesi, Eduardo Avalos e Ignacio Vélez Funes resolvió por mayoría y con voto en disidencia del Dr. Ignacio Vélez Funes: I. REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal Nº3 de Córdoba con fecha en cuanto dispuso el sobreseimiento de Eduardo Horacio Rebuffoen los términos del artículo 336, inciso 3º, del CPPN, debiendo continuar la causa según su estado. II. DISPONER que el Juez Federal interviniente corra vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 180 del CPPN, de conformidad a lo considerado

Antecedentes de la causa: El Fiscal Federal Nº 2 imputó a Eduardo Horacio Rebuffo el delito de “almacenamiento” de piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos, prevista en el artículo 48 de la Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, a raíz de haber encontrado, en su domicilio -luego de un allanamiento originado en una denuncia anónima– 61 piezas arqueológicas sin registración que pertenecerían a la colección – no donada- de Haroldo Rosso. El Juez Federal N 3, con fecha 24 de mayo de 2018 dispuso el sobreseimiento de Eduardo Horacio Rebuffo, por considerar que la conducta atribuida resulta atípica. El Ministerio Público Fiscal y la querella presentaron sendos recursos de apelación.

Fundamentos del fallo:

Disidencia del señor Juez de Cámara doctor Ignacio María Vélez Funes:“El Fiscal calificó al hecho dentro de las previsiones del artículo 48 de la Ley 25.743. Ahora bien, del análisis de la pieza acusatoria y de la prueba reunida en autos surge que la conducta descripta por el Fiscal no se adecua a ninguna de las disposiciones penales previstas en los artículos 46 a 49 de la Ley 25.743”. “En efecto, con la finalidad de preservar y tutelar el patrimonio arqueológico y paleontológico como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, la Ley 25.743 configuró como delitos aquellas conductas relacionadas con tareas de prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos, como así también el transporte, almacenamiento, compra, venta, industrialización o puesta en el comercio de estas piezas, productos o subproductos, que se entienden a todas luces provenientes de la prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos (arts. 46 y 48)”. “Por su parte, el artículo 49 de la ley en cuestión, al sancionar la tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos, amplía el objeto de prohibición a las colecciones arqueológicas o Paleontológicas”. “En el caso de autos, la conducta reprochada a Rebuffo radica en haber tenido sin la correspondiente registración 61 piezas arqueológicas, que pertenecerían a la colección – no donada- de Haroldo Rosso”.

“Ahora bien, en primer lugar, la conducta penalmente tipificada en al artículo 48 como “almacenamiento” –en la cual los recurrentes subsumen la conducta del imputado-, requiere necesariamente para su configuración, que quien se encuentre en poder de piezas arqueológicas o paleontológicas, tenga la finalidad de comerciar o lucrar con ellas, resultando de esta manera parte de un eslabón de la cadena de tráfico”. “Este ánimo de lucro, no sólo no se encuentra señalado por el Fiscal al describir el hecho reprochado a Eduardo Horacio Rebuffo, sino que tampoco se desprende del material probatorio recabado en la investigación preparatoria”. “Tengo en cuenta, especialmente, que el imputado mencionado, a principios del año 2017, entregó – gratuitamente- al Museo de Antropología de la Universidad Nacional de Córdoba, la cantidad de tres mil cuatrocientas noventa y tres piezas -casi la totalidad- que habría tenido en su poder durante más de doce años, cuando pudo haber lucrado con ellas si así hubiese sido su voluntad o la finalidad de su tenencia”. “Por otro lado, y de acuerdo a la interpretación que efectúo de la letra de la ley, entiendo que el hecho de poseer piezas arqueológicas pertenecientes a una colección con finalidad de comercio, no se encuentra penalmente tipificado, pero sí podría llegar a constituir una infracción administrativa (art. 43 Ley 25.743).”

“Tal circunstancia, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Ley 25.743, autoriza al decomiso de esos bienes como así también a presumir su procedencia ilegal, pero de ninguna manera a suponer que tal tenencia alberga finalidad de comercio”. “Ello sin perjuicio de que el accionar descripto pueda encuadrar en alguna de las infracciones previstas en la citada normativa, cuestión cuyo análisis excede a la competencia de este Tribunal, siendo la autoridad de aplicación la que deba intervenir y decidir al respecto, en resguardo de la división de poderes que establece el sistema republicano de gobierno de nuestro país.”- “Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la resolución dictada por el Juez Federal Nº3 de Córdoba con fecha 24.05.2018 en cuanto dispuso el sobreseimiento de Eduardo Horacio Rebuffo”.

El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo: “Acerca del asunto sometido a revisión en autos, luego de un estudio pormenorizado de las constancias de la causa, disiento con el pronunciamiento emitido en autos por el señor Juez de Cámara preopinante -doctor Ignacio M. Vélez Funes-, en cuanto propicia confirmar el sobreseimiento -por atipicidad.”

“Ahora bien, y dicho ello, de la prueba colectada en autos no surge cuál sería la procedencia de los objetos que fueron secuestrados durante el allanamiento efectuado con fecha 29.11.2017 en el domicilio de Rebuffo de calle Ciénaga del Coro Nº 4826, como así tampoco el de las tres mil cuatrocientas noventa y tres piezas arqueológicas que el nombrado habría tenido en su ámbito de su custodia por más de doce años y que habría entregado a la Universidad Nacional de Córdoba en el mes de febrero de 2017. “ “En efecto, la pertenencia de estos objetos a la colección que habría detentado -y no donado al Museo Ambato La Falda- Haroldo Rosso, resulta sólo una conjetura en la causa pues, a la fecha, no se ha realizado pericia alguna tendiente a determinar su origen”. “Asimismo, estimo debe indagarse acerca de la versión que surge de autos respecto de la procedencia de las piezas arqueológicas, la cual indica que en el año 2005 habrían sido encontradas por casualidad en la casa vendida y demolida que fuera de Haroldo Rosso. Tal circunstancia podría ser esclarecida a través de la adopción de medidas de prueba tales como la recepción de declaración testimonial a familiares del nombrado”.

“De conformidad a lo expuesto, entiendo que la prueba colectada hasta el momento no autoriza a concluir que la conducta atribuida a Eduardo H. Rebuffo -mediante requerimiento fiscal de instrucción de fecha 11.04.2018- resulte atípica”. “Por otro lado, no puedo dejar de advertir que Eduardo Pautassi, antropólogo del Museo de Antropología de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, se habría hecho presente en el domicilio de Rebuffo con fecha 13.02.2017, recibiendo días después, por parte del imputado y en carácter de supuesta “donación” a favor de la Universidad mencionada, tres mil cuatrocientas noventa y tres piezas u objetos arqueológicos que no se encontraban registrados y, en consecuencia, de procedencia ilegal, conforme la presunción del artículo 16 de la Ley 25.743”. “En atención a ello, ante la posibilidad de que la conducta llevada a cabo por parte del personal de la Universidad Nacional de Córdoba pueda constituir un ilícito de acción pública, estimo que el Juez Federal interviniente deberá correr vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 180 del CPPN. Sin imposición de costas procesales (arts. 530 y 531 del CPPN)”.

La señor a Jueza de Cámara, doctora Graciela Montesi, dijo: “Acerca del asunto sometido a revisión en autos, coincido con los argumentos y solución propiciada en el voto del doctor Eduardo Ávalos y, en consecuencia, me pronuncio de igual manera”.

Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba

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