Comunican en términos simples una sentencia a dos adolescentes acusados de homicidio.

Se elaboraron dos textos que explican la decisión judicial y sus fundamentos. Los destinatarios eran dos hermanos imputados por agredir a un motociclista con una piedra y provocarle la muerte.

El Juzgado en lo Penal Juvenil de Río Segundo elaboró documentos de lectura fácil para comunicar el contenido de una sentencia a dos hermanos a quienes se les atribuía haber  arrojado una piedra a un motociclista y causarle heridas que determinaron su muerte tres meses después. El hecho ocurrió en Alta Gracia durante una pelea entre barras de adolescentes. Los textos elaborados por el tribunal explican, a través de expresiones sencillas, tanto la resolución adoptada como los fundamentos de la decisión y sus consecuencias para la vida cotidiana de las personas involucradas en la causa.

En la sentencia, la jueza Licia Tulián declaró a J. D. C., que actualmente tiene 19 años, responsable de homicidio simple y ordenó que cumpla un período de tratamiento y observación durante un año, bajo un régimen de permanencia institucional. También dispuso que continúe con asistencia psicoterapéutica, con especial atención a su problemática de consumo de sustancias tóxicas y prosiga con la escolaridad y la capacitación laboral. Por otra parte, concluyó que no pudo acreditarse la intervención en el homicidio del  adolescente R. C. Z., que a la fecha del hecho tenía 15 años de edad.

Además de la resolución, la magistrada elaboró documentos para cada uno de los adolescentes en los que analiza la prueba reunida en el juicio y los fundamentos de la decisión que adoptó, en términos simples. “Como la jueza que atendió la causa en la que estabas acusado, es mi obligación explicarte las razones que tuve para decir que vos fuiste el responsable de la muerte de Martín Hurtado”, expresó la jueza Tulián en el texto dirigido a J. D. C. La magistrada agregó que, en base a esta información, el joven podrá hablar con su abogada y cuestionar la sentencia, si no está de acuerdo con ella.

“Mi decisión no se basó en tu forma de vida ni en la de tu familia. Tampoco en su buena o mala fama o en los antecedentes penales que vos o ellos tengan. Mi decisión se basó en las pruebas que todos vimos y escuchamos durante el juicio, principalmente, en lo que dijeron los testigos”, aclaró la jueza, en atención a un punto que fue objeto de discusión en el debate.

En un pasaje del texto, la magistrada explicó a J. D. C. por qué su conducta encuadra en la figura de homicidio simple, aunque no haya tenido la intención directa de matar. “También se considera homicidio simple cuando una persona, sin querer matar de forma directa, hace algo que puede provocar la muerte. Es decir, que sabiendo de ese peligro, actúa igual. Eso, en el derecho se llama dolo eventual”, enfatizó.

En el documento dirigido a R. C. Z., la jueza Tulián explica que los testigos independientes aseguran que fue su hermano quien tiró la piedra y no él. Además, señala que un audio encontrado en su teléfono sugiere que existía un acuerdo para que él se hiciera cargo del hecho, ya que en ese momento tenía 15 años y era inimputable, mientras que su hermano ya tenía 17. “Esto hace pensar, como bien dijo en el juicio el fiscal, que tu familia habría querido hacer pasar como que el autor fuiste vos. Esto,  pensado que por su edad iba a salir en libertad rápidamente”, añadió.

Una vez dictada la sentencia, ambos documentos fueron entregados en soporte papel directamente a sus destinatarios (uno de ellos alojado en el Complejo Esperanza y el otro en libertad) junto a las cédulas de notificación.

 
Causa: “C., J. D. y otro p.ss.aa. homicidio simple”.
Fecha: 4 de junio de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 50.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado en lo Penal Juvenil de Río Segundo
Voces: homicidio culposo, adolescente, lectura fácil.

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