Una familia que adquirió una casa en un loteo de Fernández Oro demandó al vendedor y ejecutor de la obra por “vicios o defectos”.
Finalmente el juez civil que analizó las pruebas ordenó una indemnización de 243.725 pesos más intereses. El fallo es de primera instancia, aún no está firme y lleva la firma del magistrado Diego De Vergilio, titular del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti. La pareja que adquirió la vivienda en Fernández Oro suscribió un boleto de compraventa el 13 de mayo de 2013. La casa es de dos plantas y como las tratativas se habían iniciado con anterioridad, ellos participaron de la última etapa de la construcción y compraron los pisos, bañeras, bajo mesadas y placares, entre otras cosas. Casi un año después, debido a las lluvias que se registraron en abril de 2014, la vivienda acusó una serie de defectos o vicios constructivos y de calidad que no eran de esperarse en una casa nueva. Al respecto, la pareja afirmó que cuando recibieron la obra no advirtieron ningún defecto de construcción aparente; sin embargo, ante las primeras lluvias intensas el agua comenzó a ingresar por las aberturas e incluso por las paredes. El demandado consignó en el expediente que el comprador había trabajado en la obra como “ayudante” y en la instalación eléctrica. Afirmó que conocía la vivienda y que mientras se desempeñaba en la construcción se inició la negociación.
Para resolver, el juez hizo una diferenciación entre “vicios o defectos ocultos” y “vicios conocidos” por el comprador al momento del negocio. Respecto de los defectos en la instalación eléctrica, el juez entendió que el reclamo no podía prosperar porque la instalación fue realizada con la participación del comprador. Sí aceptó los vicios en la construcción. “Los defectos de impermeabilización y humedad constatados en la pericia y que coinciden en gran medida con los informes acompañados de la mano de la parte actora, entiendo que constituyen un vicio redhibitorio grave haciendo impropia el inmueble para su destino”, dice el fallo. “De igual modo, entiendo que constituye un vicio grave que la losa no tuviese la pendiente necesaria para el escurrimiento del agua. Cabe destacar que el experto determinó que en algunos lugares era nula y en otros contraria al desagüe (…) Además de los arreglos necesarios, se deberá tener en cuenta que corresponderá retirar la membrana para dar adecuada pendiente a la losa, teniendo presente que para retirarla hay que romperla y colocar una nueva, lo que deberá ser soportado por el vendedor demandado. También resulta un defecto grave que las cañerías de agua estuviesen obstruidas. De igual modo, constituye un grave vicio que el muro lindero que separa el lote lindero sur, carezca de estructura y sea inestable, circunstancia que requiere una revisión de un experto y no es advertible a simple vista.”, agregó el magistrado. “Respecto de la vereda exterior que circunda la vivienda, la circunstancia de que se encuentre al mismo nivel de la planta baja no es un defecto oculto sino advertible a simple vista, incluso en el mismo acto de tomar posesión en el año 2013, luego no puede decir que fue advertido en el 2014, especialmente si el actor intervino en la obra”, concluyó el juez.
Sobre la base de esos argumentos fijó una indemnización por vicios ocultos por el monto de 215.724,90 pesos más intereses. A esa cifra le sumó el rubro “daño psicológico” debido a que la perito psicóloga que intervino en el expediente recomendó tratamiento psicoterapéutico para el hombre por un tiempo estimado de 8 a 12 meses y terapia para la mujer por un periodo de entre 6 a 8 meses. En total contabilizan la suma de 28.000 pesos. Por eso la indemnización total se fijó en 243.725 pesos más intereses.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro