La titular de una plataforma que publica avisos clasificados on line no es responsable frente al daño sufrido por quien sostiene haber sido víctima de un delito cometido por un anunciante.
Es improcedente la acción indemnizatoria promovida contra la empresa titular de una plataforma que publica avisos clasificados on line, por una persona que sostiene haber sido víctima de un delito que habría cometido el anunciante de un aviso porque en el caso la demandada sólo fue una mera intermediaria y permaneció ajeno a las negociaciones efectuadas por las partes por fuera de la plataforma y en horario nocturno, siendo su rol equiparable al de los clásicos -y ya casi en desuso- avisos clasificados, y por ende requerirle que anticipe un ilícito no sólo resulta ilógico -ya que no le corresponde- sino que constituiría una carga de cumplimiento casi imposible.
El beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor abarca sólo el pago de la tasa de justicia, siendo válida la analogía con el derecho laboral, donde los trabajadores también gozan del ‘beneficio de la gratuidad’ en los procedimientos judiciales o administrativos, pero ello no los exime de abonar las costas en caso de resultar vencidos (art. 20 , Ley 20.744) pero de ninguna manera puede interpretarse que impide la condena en costas o que desplaza las disposiciones de los arts. 68 y cc. del CPCCN.
Fuente: MicroJuris.
Fuero: Comercial
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Voces: plataforma digital, venta, delito cometido por un anunciante