Un hombre adquirió dos celulares por Internet, pero la operación fue cancelada unilateralmente por la empresa Garbarino, que además no reconoció el precio de los productos.
La firma ahora deberá pagar una multa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, rechazó el recurso interpuesto por la empresa Garbarino, y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 50 mil pesos por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un consumidor que compró dos teléfonos celulares a la recurrente por Internet. Sin embargo, la operación fue cancelada unilateralmente por la firma y tampoco se le reconoció el precio de los productos que habían sido ofertados en la plataforma web. El denunciante manifestó que la empresa “súbitamente canceló las compras (…) sin argumentar ninguna razón aparente más que cambiar el precio de venta e incluso teniendo stock en las sucursales previo a la compra y posteriormente también”. Luego de formulada la denuncia, la empresa adujo la existencia de un error en la publicación. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDyPC) le impuso una multa de $50.000 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. En los considerandos de la medida, se consignó que “frente a la confirmación de la compra, la expectativa legítima del consumidor está orientada a la concreción de la operación, razón por la cual la anulación unilateral por parte del proveedor debió estar respaldada por información fehaciente y detallada que justificara dicho comportamiento excepcional”.
En su voto, el juez Balbín expresó que “aun si por hipótesis se admitiera que el error así configurado pudo justificar que la operación fuese ‘revertida’, ello de ningún modo releva al proveedor de brindar información adecuada al consumidor sobre las circunstancias que justificarían esa decisión», y añadió: «Máxime cuando el consumidor ya había manifestado su voluntad de adquirir los productos e incluso había suministrado los datos de su tarjeta de crédito y comunicado los términos en que realizaría el pago”. En particular, la propia recurrente reconoció que “las condiciones de comercialización” se encuentran comprendidas por el deber de información establecido en la LDC. Así, el camarista sostuvo que “resulta evidente que al tomar unilateralmente la decisión de dejar sin efecto la operación, la empresa debió –cuando menos– informar al consumidor las razones excepcionales –un error a ella imputable– que, según la proveedora, justificaban ese proceder excepcional”.
Fuente: Diario Judicial