COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA PERSONA. DEMANDA CONTRA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON CAPITAL ESTATAL MAYORITARIO. INTERÉS PÚBLICO. Precisiones. Incompetencia de la Justicia provincial.

El Caso: La parte demandada cuestionó la resolución que declaró la competencia de la justicia provincial del trabajo para entender en las actuaciones. Considera que la interpretación legal efectuada por el Juzgador al confirmar el rechazo a la excepción de incompetencia, vulnera el art. 116 de la CN y el art. 2 inc. 6° de la ley 48. Destaca, que la cuestión excede el interés individual y configura un supuesto de gravedad institucional, al comprometer al Estado Nacional, representado en el caso por los SRT. En concreto, insiste en que la sociedad accionada es parte del sector público nacional conforme el art. 8 inc. b) de la Ley N° 24156 de administración financiera. En la resolución cuestionada la Sala de la Cámara del Trabajo interviniente advirtió que el meollo de la postura sustentadora de la incompetencia planteada por la demandada residía en que al tratarse de una SAPEM y como tal, ser parte del sector público nacional se hallaría alcanzada por el presupuesto normativo del art. 116 de la CN y su norma reglamentaria, siendo competente la Justicia Federal. Ahora bien, entendió que el presupuesto constitucional que alude a los “asuntos en los que la Nación sea parte” deja a salvo la reserva hecha por las provincias de conservar su jurisdicción para la resolución de causas que caen en la órbita del art. 75 inc. 12, CN. Estimó que debía verificarse si en el caso primaba el carácter de “interés público” que reviste en forma general la actividad que la accionada despliega. Y en esa dirección, adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal en el sentido que no se justifica ni por la persona, ni por la materia debatida, desplazar la competencia hacia la Federal. En cuanto a la persona, señaló que se rige por las normas del derecho privado, cuestión indicada incluso en su estatuto (art. 28) y en orden a la materia, se trata del derecho común laboral. No se visualiza cuál es el interés público que pueda llegar a quedar comprometido si surge claro que goza de autarquía económica y autonomía jurídica. En definitiva, no advirtió el interés nacional en juego para acudir al fuero de excepción en desmedro de los intereses del trabajador -sujeto de preferente tutela- con derecho a que no se altere el principio de juez natural especializado en derecho del trabajo. Citó el antecedente del TSJ “Rodríguez c/ Encotesa”, destacando las diferencias por tratarse de una actividad prestada directamente por el Estado que se privatizó, situación diferente a los SRT. A lo que agregó, la limitación del ámbito de actuación de la competencia federal como consecuencia del proceso de privatizaciones, salvo que se establezca por expresa disposición legal. La Sala Laboral del TSJ provincial admitió el recurso y declaró la incompetencia de la Justicia local para intervenir en las actuaciones. Con costas por su orden en todas las instancias atento la naturaleza del asunto sometido a decisión.

T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. N° 80, 19/6/2018, “Belloni Pedro Daniel c/ Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A – Ordinario – Despido” Recurso Directo 3248120, Trib. de origen: Sala Segunda Laboral Cba.

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