Compensar el «modelo tradicional» de familia

La Cámara Civil confirmó una compensación económica a favor de una mujer quien tuvo que aplazar su formación y desempeño profesional para dedicar su tiempo a la familia que constituía con su expareja.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una compensación económica a favor de una mujer quien tuvo que aplazar su formación y desempeño profesional para dedicar su tiempo a la familia que constituía con su expareja.

La causa se inició por el pedido de fijación de una compensación económica. La mujer relató que contrajo matrimonio con el demandado en 1979, cuando contaba con 20 años y trabajaba como vendedora en un comercio, y que con motivo de la unión el demandado le solicitó que dejara de hacerlo para dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos comunes cuando llegaran. 

Su ahora expareja “siempre contó con importantes ingresos y que ello se tradujo en el alto nivel de vida que disfrutaron, siendo esas necesidades solventadas” por él. Tras la separación, la mujer “apenas puede cubrir sus necesidades básicas en tanto el demandado sigue gozando de un alto nivel de vida y disfrutando de bienes gananciales”, según se desprende de la causa.

La sentencia de primera instacia hizo lugar parcialmente a la demanda y estableció la compensación económica en la suma de $2.000.000, la que podrá ser abonada en 10 cuotas iguales, consecutivas y mensuales de $200.000 del 1 al 10 de cada mes, con costas a cargo del accionado vencido. 

Para el juez de grado, “la actora dejó su trabajo luego de casarse con el demandado y que a partir del nacimiento de sus hijos se abocó de lleno al cuidado y crianza de los niños, así como el del hogar haciéndose cargo de las tareas domésticas, dejando de lado sus estudios -los cuales concretó cuando sus hijos crecieron- y eventuales posibilidades laborales”, por lo que tuvo acreditado que la actora “postergó su actividad, al dedicar su tiempo a la familia que constituía y que ello repercutió de modo negativo en su desarrollo personal lo que se tradujo en que al volver a trabajar luego de producida la separación en el año 2012, pudo trabajar algunos años de counseling, cuidando niños y personas mayores y obtener una jubilación mínima” .

Los jueces de la Sala B explicaron que en caso se verificó la existencia de un modelo familiar “tradicional”, basado en una relación construida sobre una distribución de roles de género, en función de la cual la mujer “relegó sus potencialidades laborales en aras de un proyecto de vida en común junto al Sr. L., mientras que éste obtenía ingresos mediante el trabajo fuera del hogar, circunstancias que se erigen como la causa adecuada que provocó el desequilibrio económico sufrido por la actora”.

“De lo dicho se sigue que, de los aproximadamente 33 años que duró la convivencia marital, pasaron dos décadas hasta que la actora pudo retomar sus estudios secundarios y luego terciarios, con la consecuencia que apareja haber estado inactiva y fuera del mercado laboral – más allá de los tres años que relató el testigo- durante ese período”, confirmó el Tribunal de Alzada.

Los jueces de la Sala B explicaron que en caso se verificó la existencia de un modelo familiar “tradicional”, basado en una relación construida sobre una distribución de roles de género, en función de la cual la mujer “relegó sus potencialidades laborales en aras de un proyecto de vida en común junto al Sr. L., mientras que éste obtenía ingresos mediante el trabajo fuera del hogar, circunstancias que se erigen como la causa adecuada que provocó el desequilibrio económico sufrido por la actora”.

Y concluyeron: “En definitiva, la compensación económica tiene lugar en el caso traído a conocimiento de esta Alzada porque se ha verificado que, en virtud del matrimonio, quien solicitó la compensación ha sufrido aplazamientos y dificultades para su formación y desempeño profesional y que, de algún modo, postergó su crecimiento propio -dejando pasar oportunidadesal dedicar su tiempo a la familia que constituía”.

La suma reconocida en primera instancia deberá, según la Alzada, pagarse íntegramente dentro del plazo de diez días de notificada la presente, debiendo en caso de mora adicionarse intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del pago.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: compensación económica, modelo tradicional de familia, dedicación exclusiva

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