Compensan en más de $5 millones la dedicación al hogar de una ex cónyuge

La Cámara 2ª de Familia de la ciudad de Córdoba admitió la apelación presentada por la ex cónyuge y revocó la sentencia que rechazó el reclamo de compensación económica planteado por la mujer.
El tribunal consideró que el fin del matrimonio produjo una grave desequilibrio económico entre los ex cónyuges, ya que la mujer pese a contar con un título universitario, se dedicó al cuidado de su hogar e hijos mientras que el hombre pudo desarrollar con éxito su carrera profesional.
El tribunal integrado por los vocales Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni señaló que la disparidad en la situación patrimonial o nivel de vida difícilmente se manifestará luego de la separación si, como resulta de las constancias de los autos es R. R. quien asume la mayor parte de los gastos que irroga la propiedad que él mismo alquila para sus hijos (en el barrio Villa Belgrano) y también los gastos de educación (cuota del Colegio Alemán), seguro del auto de la mujer, obra social Omint para el grupo familiar, los gastos extraordinarios y, además, abona una suma en efectivo.
En ese sentido, se sostuvo que el desequilibrio se mantiene “oculto” o “compensado” por la prestación alimentaria derivada de la responsabilidad parental y por el pago de algunos gastos de la apelante, pero cobrará notoriedad cuando aquélla se extinga, remarcando que “cesada la obligación alimentaria respecto de los hijos el desequilibrio ya existente se pondrá en evidencia con todo rigor”.
Además, el fallo consideró que “la actora, pese a contar con capacitación profesional (es técnica en producción de bioimágenes o radióloga) no se encuentra inserta en el mercado laboral y por tanto no cuenta con la posibilidad cierta de obtener -al menos en corto tiempo- ingresos suficientes para autoabastecerse”, resaltando que “se trata de una mujer de 44 años de edad, que terminó sus estudios en los primeros años de su matrimonio, pero que nunca trabajó, extremo que no se controvierte”.
A ello se agregó que estuvo 16 años en normal convivencia con su esposo (del 2001 al 2017), dedicada al cuidado del hogar y de los hijos (de actualmente 17 y 11 años de edad) y que evidentemente gozó de una holgada situación económica durante el matrimonio, según puede inferirse de algunos elementos de la causa y los hijos asisten a una prestigiosa escuela de la zona norte, todo ello debido al desarrollo profesional de su marido abogado.

Apoyo
Asimismo, la decisión indicó que durante todo el tiempo que duró la vida en común fue R. R. quien exclusivamente asumió los gastos que irrogaba la satisfacción de las necesidades de la familia, mientras que la mujer se dedicó a la atención del hogar y al cuidado de los hijos, infiriendo que el crecimiento y consolidación del ex cónyuge como profesional fue entonces posible gracias al apoyo brindado por la mujer que se dedicó principalmente al cuidado de los hijos y resaltando que “la situación económica de R. R. no ha variado, y evidentemente posee muy buenos ingresos para afrontar los costos que irroga mantener el elevado nivel socio económico de que gozan sus hijos”.
En definitiva, se concluyó que quedó demostrado “la disparidad económica entre ambas partes”.
Luego, el tribunal consideró que “tampoco es cierto que la vida matrimonial no le haya impedido a Díaz insertarse en la vida laboral”, precisando que “no hay elementos para concluir que Díaz no quiso trabajar porque sí nomas, sino más bien cabe inferir que fue una decisión común, acordada entre los esposos y por supuesto legítima, que implicó adoptar un tipo de organización caracterizada por esa particular distribución de roles y de responsabilidades durante el matrimonio (un cónyuge como proveedor económico y el otro a cargo del cuidado del hogar y de los hijos), y fue el agotamiento de este proyecto compartido el que actúa como causa del empeoramiento económico de la mujer, ante el divorcio”.

Contexto
Al abordar con perspectiva de género la compensación económica, la Cámara valoró que “se torna necesario valorar el contexto estereotipado en que el proyecto familiar”, concluyendo que “la aplicación en el caso de las pautas contenidas en el art. 442 del CCCN, con una adecuada perspectiva de género, conducen a la revocación de la sentencia apelada y, por consiguiente a admitir la pretensión de la actora, pues se ha constatado un desequilibrio causado por la vida en pareja que, con la ruptura, se tradujo en una desventaja para la accionante que torna procedente la compensación económica reclamada”.
Finalmente, en lo que hace al monto de la compensación económica, el tribunal señaló que “la señora Díaz pretende la suma de dos Salarios Mínimos, Vital y Móvil por el mismo período que duró el matrimonio, es decir, quince años”, estimándose justo y equitativo fijar como compensación económica en favor de la mujer la suma única de pesos $ 5.265.000, tomando en consideración para ello la suma que reclamó multiplicada por el número de años trascurridos desde la obtención del título (2004) hasta la fecha de la sentencia de divorcio (2017), es decir, 13 años.

Fuente: Comercio y Justicia

Tribunal: Cámara 2ª de Familia de la ciudad de Córdoba
Voces: compensación económica, cuidado del hogar e hijos, capacitación universitaria

Fallo Relacionado: JURISPRUDENCIA – COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Requisitos de procedencia. Pautas para su determinación. Cónyuge que se ha dedicado durante la vida conyugal a la crianza y educación de los hijos. Aplicación de la perspectiva de género.

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