Una decisión de la Justicia de Santa Fe dispuso otorgarla en favor de una víctima de violencia de género tras el cese de la unión convivencial con su agresor.
Tras 21 años de unión convivencial, tareas de cuidado en sus tres hijos y el hogar, atención en el kiosco familiar y un episodio de violencia, una mujer fue echada de su hogar por su mismo agresor. Frente a ello decidió denunciarlo y, luego de unos meses, demandarlo -en sede civil- en búsqueda de una compensación económica.
En primera instancia, la jueza decidió declarar la caducidad de la acción por entender que, el cese de la convivencia, se había producido el día 10 de enero de 2018, por voluntad de la actora -quien había solicitado la exclusión del hogar del demandado y prohibición de acercamiento a 500 m. por hechos de violencia-. Este extremo la llevó a concluir que, en base a que los términos de caducidad no se suspenden ni interrumpen excepto disposición legal en contrario (art. 2567 CCCN), la acción iniciada el 30 de noviembre de 2018 se encontraba fuera de término.
Esa decisión fue revocada por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, con voto de los vocales María Jose Álvarez Tremea, Pablo Ricardo Lorenzetti y Duilio Maximiliano Hail
Al respecto, el tribunal de apelación valoró que tal criterio -entender que en una situación de violencia de género la convivencia esté interrumpida por voluntad de la víctima- “no solo puede afectar derechos patrimoniales, sino que lesiona principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva”.
A mayor abundamiento argumentaron que, al momento de formular la denuncia, ella nada expresó sobre la voluntad de seguir o no con la convivencia, sino que dentro de una medida urgente buscaba protección ante un peligro actual o inminente.
Sin embargo, aun en el hipotético caso de que hubiese expresado su voluntad dispusieron que no podría ser tomada en consideración, dado el menoscabo a la libertad de decisión que la situación de peligro y amenazas representan.
En consecuencia, como en el caso la actora invocó como fecha de cese de la convivencia el 31/5/2018 y ninguna prueba desvirtuó o contradijo tal afirmación, entendieron que esa era la fecha a tener en cuenta -como punto de quiebre de la convivencia-.
Dilucidado dicho extremo llevaron adelante el tratamiento de la pretensión principal -la compensación económica, su procedencia y monto- recordando que el instituto “exige un análisis completo del cuadro que incluya una mirada hacia atrás, respecto a lo acontecido durante la convivencia, pero principalmente hacia el futuro, esto es acerca de las posibilidad de desarrollo económico de los integrantes de la pareja una vez concluida”.
De la prueba producida en autos surgió que la unión convivencial se inició cuando la actora tenía tan solo 16 años y que desde entonces se dedicó al cuidado del hogar y la familia, abriendo luego un pequeño comercio (kiosco).
En base a su juventud, el haber resignado la posibilidad de lograr una formación que le permita ingresar en condiciones regulares al mercado del trabajo, la imposibilidad de continuar con el comercio por haber desaparecido el mobiliario, a su vez que se le agregan cuestiones de índole general sobre el desfavor que asiste a las mujeres a la hora de insertarse en el mercado del trabajo, decidieron hacer lugar a lo pretendido.
Sobre el monto, de autos surgió que ambos serían titulares dominiales de un vehículo; aunque el demandado afirmó que el inscripto a nombre de la actora es de su hijo, por otro lado, la propiedad del inmueble que constituye la sede del hogar pertenecería al demandado.
Visto el panorama para servir como punto de partida la Cámara procedió con un cálculo “a valores cuantificados a la fecha de cese de la convivencia, dado que la realidad inflacionaria de los últimos años impiden hacerlos a valores nominales, la actora pudo ‘ahorrar’ o ‘destinar para sí’ -si se insertaba al mercado de trabajo durante los 20 años de convivencia – $247.000,00. Ello tomando como piso un SMVM y estimando un 10% como cuantía que pudo haber dispuesto para sí. ($95006*260 meses*10%=$247.000)”.
Finalmente, teniendo en cuenta “1) la dedicación al hogar y a la familia es un trabajo que excede la jornada laboral; 2) que el trabajo de la actora en el kiosko también se tradujo en ingresos familiares que resultaron un aporte cuyo único beneficiario fue el accionado que logró adquirir un inmueble; 3) que la Sra. al iniciar muy joven la convivencia resignó la posibilidad de ingresar al mercado formal del trabajo o lograr una formación profesional lo que determina hoy sus previsibles dificultades en la reorganización de su proyecto de vida” hicieron lugar a la demanda de compensación y condenaron al actor al pago de la suma de $300.000,00 más intereses (computados desde la mora del actor, entendida desde la fecha de interposición de la demanda y calculados sobre la doble tasa activa) y las costas del juicio.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Voces: compensación económica, violencia de género, perspectiva de género