COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Presupuestos formales y sustanciales de procedencia.

Carácter objetivo: Inviabilidad de analizar las razones que llevaron a las partes a desarrollar esa forma de distribución de las tareas durante la vida en común. CUANTIFICACIÓN.

El caso

La parte actora solicitó se determine la procedencia de una compensación económica a su favor y a cargo del demandado en los términos de los arts. 441, 442 y concs. del CCyC. Manifestó que su situación patrimonial empeoró notoriamente desde el momento de la separación de hecho con su ex cónyuge. Expresó que al momento de iniciar la convivencia, luego de celebrado el matrimonio con su ex cónyuge, comenzó a hacerse cargo de la administración del fondo de comercio consistente en un taller mecánico del que da cuenta en la demanda que inició en contra de quien fuera su cónyuge. El Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de compensación económica y fijarla en la suma de ciento veintiún mil quinientos pesos ($ 121.500).

1. El objetivo esencial de la figura de la compensación económica es lograr restablecer cierto equilibrio económico entre aquellos que compartieron un plan de vida existencial, sea matrimonial o convivencial y que la ruptura hubiera alterado. Sin embargo para su procedencia efectiva deben tenerse en consideración una serie de requisitos formales y sustanciales. Dentro de los presupuestos formales encontramos: a) preexistencia de una relación matrimonial; b) dictado de una sentencia de divorcio; c) presentación de la demanda antes de que acaezca el plazo de caducidad. Por su parte, los presupuestos sustanciales son los siguientes: a) desequilibrio económico causado, para lo que se debe ponderar si existió un “sacrificio en pos de un proyecto común por uno de los miembros de la pareja que se extingue, es causa de una situación económica actual realmente desequilibrante, cuya magnitud es tal que condiciona sus posibilidades de desarrollo futuro”.

2. Se debe realizar un examen de “doble comparación”, -1- interno de la pareja, es decir evaluar la situación económica de uno de los cónyuges frente al otro, que incluye no solo los bienes de la pareja, sino también sus potencialidades a futuro, y -2- un análisis temporal, por lo que se debe revisar la evolución patrimonial de cada uno de los cónyuges al comenzar la vida en común, durante su transcurso y al momento de la finalización. b) Que el desequilibrio sea manifiesto, ya que no cualquier desigualdad habilita la fijación de la compensación; que exista al tiempo de la ruptura, por lo que pueden surgir inconvenientes si su valoración es mucho tiempo después de acaecida la disrupción de la convivencia ante por ejemplo una separación de hecho previa al divorcio; debe probarse el empeoramiento de la situación de quien lo reclama, ya que se encuentra en una situación de desventaja frente al otro cónyuge y en relación a su propio desenvolvimiento personal; no se exige que el acreedor tenga sus necesidades insatisfechas, es decir no es necesario que esté en estado de necesidad -en los términos del derecho alimentario-; valoración de la independencia económica del acreedor, que se relaciona con la calificación profesional del acreedor; que el análisis sea objetivo, es decir con independencia de las conductas desarrolladas por las partes durante a vida compartida; que el deudor haya obtenido alguna clase de beneficio, en base al principio de equidad que subyace a la figura legal de la compensación. c) Causalidad adecuada entre el proyecto de vida en común y su ruptura, ya que “en el pasado está el germen que se arrastra en el tiempo empobreciendo al otro”.

3. En base al carácter netamente objetivo de la figura no resulta viable analizar las razones que llevaron a las partes a desarrollar esa forma de distribución de las tareas durante la vida en común. Ello importaría “subjetivizar” la figura que fue pensada y legislada desde una perspectiva diametralmente diferente.

4. La colaboración que la cónyuge realizara en el taller mecánico del otro cónyuge importó un aporte concreto y claro de la cónyuge en una actividad económica y laborar de quien fuera su esposo. Actividad que éste siguió desarrollando luego de finalizada la convivencia. A esto lo debo tener en cuenta más allá de la titularidad del fondo de comercio, que ambos reconocen que era del esposo pese a que lo habían inscripto a nombre de la cónyuge. Tampoco obsta a esto que actualmente el mismo taller este a nombre del hijo del demandado y que este pretende aparecer como su dependiente o colaborador. Además también debo considerar que las tareas domésticas llevadas adelante por la actora importaron otro aporte a la vida en común que debe ser tomada en cuenta.

5. Al finalizar la vida en común la cónyuge empeoró su situación personal, ya que la fuente principal de ingresos que tenían como pareja conyugal era el taller mecánico que siguió siendo trabajado por el ex esposo. Es decir que ella se quedó sin la forma de sustento cotidiano que juntos habían desarrollado y él sigue manteniéndolo.

6. Sin perjuicio de reconocerse que el tema no puede siempre tener una resolución adecuada con el simple empleo de una fórmula matemática, habida cuenta que muchas veces la realidad supera estos cálculos por la complejidad que presenta el caso en lo que hace a la cuantificación de la compensación económica, el principio de defensa en juicio (art. 18, CN) y la preservación de la seguridad jurídica impone al menos que el fallo brinde una explicación sobre bases objetivas de la razones por las que se arriba al monto de condena; vale decir, entendemos que es un deber del judicante develar cuáles fueron los cómputos que ha realizado y que lo ha transportado a establecer la cantidad de dinero que deberá pagar el obligado.

7. Si bien la actora se vio perjudicada por la separación de hecho y el consecuente divorcio, durante la vigencia del matrimonio también pudo realizar una tarea de formación como fue el inicio de la carrera de corredora inmobiliaria. Por tal motivo no todos sus esfuerzos estuvieron destinados a apuntalar la labor de su cónyuge. Ello cobra relevancia a la hora de la presente cuantificación.


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