¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?: la AFIP ya dio la respuesta

Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación. La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas tipo «A».

¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?
Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.

Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase «A». En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable Inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.

¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?
A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones. Respecto, al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

El Gobierno reglamentó los cambios en Ganancias y Monotributo
Si bien la ley ya está vigente y retroactiva al 1 de enero, en la reglamentación se define cómo se les devolverán los aportes retenidos desde enero a los trabajadores que cobren menos de $150.000. La devolución será en 5 cuotas y desde julio.

Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones, indicaron fuentes oficiales.

La nueva ley de Ganancias fija un piso de $150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año. De ese modo, 1,2 millón de trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.

Cuando la ley se aprobó, se esperaba que los beneficios se sintieran en los sueldos de abril que se pagaron en mayo, pero los contadores y tributaristas advirtieron que si la reglamentación no salía antes del 24 de este mes, las empresas no harían a tiempo para incluirla tampoco en la liquidación salarial que llegará a los bolsillos en junio.

Fuente: Infobae Profesional

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