Deberá ser elaborado, en forma conjunta, por las secretarías de Recursos Hídricos, de Servicios Públicos y de Ambiente de la Provincia; por Aprhi; con participación de INA-CIRSA.
La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables ante la inexistencia de un “Plan de Saneamiento”, que contemple, en su conjunto, las medidas básicas a adoptar para la recomposición del lago San Roque y su cuenca.
La decisión se adoptó en virtud de que la totalidad de las acciones informadas por las diversas reparticiones públicas, en el marco de un amparo ambiental colectivo, constituyen “medidas aisladas adoptadas por cada una de las reparticiones en el marco de sus propias competencias”, más que un programa coordinado y armónico tendiente a un objetivo.
Según la resolución, la remediación de la cuenca “no será posible si no se parte de un plan que, con base en el diagnóstico de la situación actual y en pos de lograr su saneamiento y manejo que permita su desarrollo sostenible, defina con claridad los medios necesarios para cumplirlo, su forma y los plazos (qué se va a hacer, cómo y cuándo) y los mecanismos de control para medir su avance”.
En función de ello, el Tribunal ordenó la confección de un proyecto de “Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”, en un plazo de 60 días hábiles judiciales, que tenga como objetivo principal el saneamiento del lago San Roque, asociado al desarrollo sostenible de su cuenca. Este proyecto deberá ser elaborado en forma conjunta por la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Ambiente (todas dependientes del Gobierno provincial) y la Administración Provincial de Recursos Hídricos, con la especial participación del Instituto Nacional del Agua (INA) – Centro de Investigación de la Región Semiárida (CIRSA).
Las camaristas María Eugenia Acuña, Cecilia de Guernica y María Martha Angeloz desarrollaron diversos puntos que este proyecto deberá contener como mínimo. Entre ellos se encuentran las acciones tendientes a la consecución del objetivo en las que debe precisarse de manera detallada el modo en que será alcanzado. Aquí se destacó que deberán estar expresa y claramente establecidas las acciones destinadas a neutralizar el problema de los incendios en la cuenca y sus consecuencias sobre su desarrollo sostenible.
Asimismo, deberá detallarse todo lo asociado a las actividades humanas impactantes que aportan al problema de la “eutrofización del lago” (es decir, el aporte en exceso de nutrientes inorgánicos) y el ordenamiento territorial de la cuenca, según le corresponda a cada municipio y comuna como responsables del uso del suelo.
También ordenó que se fijen metas claras, precisas y posibles, con plazos e indicadores de cumplimiento medibles en el tiempo y en el espacio; la metodología para el desarrollo e implementación del proyecto, con plazos e hitos que estén vinculados directamente a etapas parciales cumplidas, con sus tiempos y medidas de desempeño para su desarrollo, entre otras.
Asimismo, la Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación determinó que se establezcan las medidas de mitigación y remediación, que se definan los roles de las distintas instituciones intervinientes con clara división de responsabilidades y que se contemple un sistema de auditorías a través de terceros para garantizar el real cumplimiento del plan, sus desajustes y sus posibles necesidades de corrección. Estas auditorías deberán, además, monitorear el lago y su cuenca, permitiendo ver el real avance de las medidas adoptadas y su efectivo funcionamiento en términos de los objetivos buscados.
Por su parte, el Tribunal destacó que la medida cautelar responde a la urgente necesidad de contar con un cauce para que, simultáneamente con la tramitación del amparo colectivo, las acciones que deban ejecutarse a fin de evitar la profundización del daño producido al ambiente transiten por un carril preestablecido y consensuado por las partes, que posibilite llegar al objetivo buscado. En tal sentido, se dispuso que el proyecto de plan será puesto en consideración de las partes para que expresen las observaciones que estimen convenientes.
Causa: “Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba y otros – Amparo».
Fecha: 30 de marzo de 2023.
Resolución: Auto n.° 33.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de Córdoba
Voces: amparo ambiental, medida cautelar, plan de saneamiento y desarrollo sostenible