A falta de convenios internacionales, la legislación de sucursales en Argentina no queda del todo clara. ¿Qué obligaciones tiene el representante legal de la sucursal ante el supuesto de quiebra de la casa matriz?, ¿qué obligaciones se deben y a quién?
Si bien en el derecho argentino no hay normativa alguna que defina exactamente el concepto de sucursal, podríamos afirmar que se trata de un instrumento operativo para el desarrollo de negocios con localizaciones distintas al del negocio madre. Entonces se caracteriza por su accesoriedad. La sucursal es mera extensión de la matriz por lo que sus negocios son los mismos que forman el objeto de la principal. Es la misma persona jurídica. Esto último lo ha reiterado la jurisprudencia argentina en un sin número de fallos. No obstante, lo que entiendo que distingue a la sucursal de las demás formas de descentralización es su relativa autonomía para celebrar negocios, pudiéndosele asignar un capital y contabilidad separadas. En tal sentido, la sucursal tiene autonomía porque no se la concibe dependiendo para cada operación que la casa matriz disponga o mande ejecutar. Es decir, conforme el artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, cada sucursal cuenta en el país con un representante legal que goza de las atribuciones necesarias para permitir un normal desenvolvimiento de la gestión de la sucursal. Otra manifestación de autonomía, no menor, se refiere al plano jurisdiccional donde el domicilio de la sucursal se considera un “domicilio especial”. Al respecto, el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos solo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. / Entonces vemos dos reglas: que los acreedores de la sucursal deben demandar a la sociedad ante los jueces del domicilio de la sucursal, no al de la matriz, y que los acreedores de la matriz deben hacerlo en el domicilio de la matriz, no pudiendo demandar a esta ante los jueces del domicilio de la sucursal. Considerando lo anterior, ¿de qué manera afecta la quiebra de una sociedad extranjera a sus sucursales que se encuentran en el país? Ante la falta de tratado internacional, en el ámbito de Argentina, es aplicable la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 (en adelante, la “LCQ”) que, en lo pertinente, establece lo siguiente: 1. Artículo 2°.- “Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. Se consideran comprendidos: (…) 2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país”. A priori, siguiendo la doctrina mayoritaria, entiendo que al establecer la sociedad extranjera una sucursal en el país, fijando allí su domicilio especial y designando a un representante legal con suficiente poder y mandato para actuar al frente de ella, no es deudor domiciliado en el extranjero, sino deudor argentino. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar cualquier discusión que podría acarrear sostener tal afirmación, adviértase que tampoco sería relevante el lugar del domicilio del deudor, pero sí que tenga bienes existentes en la Argentina. Dado que el requisito es la existencia de bienes en el país, nos interesa calificar el concepto de “bienes”.
Para definirlos, debemos aplicar la lex fori, que nos remite a la definición del artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “son aquellos susceptibles de valor económico, quedando fuera de la definición los derechos extrapatrimoniales”. Por último, en virtud del foro del patrimonio elegido por el legislador, nos encontramos ante la posibilidad de pluralidad de juicios, ya que la “jurisdicción internacional argentina fundada en la existencia de bienes en el territorio argentino de un deudor domiciliado en el extranjero no es exclusiva”. 2. ART. 3°.- “Juez competente. Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas: (…) 5) Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el / país; a falta de este, entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso”. En el caso de una sucursal extranjera, no caben dudas de que será el juez del domicilio donde se encuentra esta el competente para los procesos concursales a su respecto. 3. “ART. 4°.- Concursos declarados en el extranjero. La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la REPÚBLICA ARGENTINA. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el extranjero no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en la REPÚBLICA ARGENTINA, para disputarles derechos que estos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio, ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado. Declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo, aun satisfechos los demás créditos verificados en aquella. Es importante señalar que la sentencia extranjera debe instrumentar un procedimiento colectivo de liquidación, aunque no sea conocido en nuestro derecho. Debe poder subsumirse dentro de la calificación de “concursal”. Conforme la doctrina mayoritaria, este concepto normativo debe ser calificado en sentido amplio. Ahora, ¿quiénes son los legitimados para solicitar la quiebra de una sucursal en la República Argentina? La facultad de invocar el efecto extraterritorial de la eventual quiebra de la casa matriz corresponde al deudor, esto es, la sucursal, y al acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la República. Se ha interpretado que la norma, con esta última expresión, alude a aquellos créditos «cuyo lugar de pago está ubicado en el país», en cuanto a «dicho lugar es el designado en el título de la obligación», el lugar «debido». ¿Qué obligaciones tiene el representante legal de la sucursal ante el supuesto de quiebra de la casa matriz? En este estado, cabe preguntarse acerca de la responsabilidad del administrador de una sucursal, una vez que se ha determinado que la sucursal está en zona de insolvencia, ¿qué obligaciones se deben y a quién? / En materia de responsabilidad de los administradores en caso de quiebra, la ley 24.522 es restrictiva y exige “dolo” en la actuación, a la vez, el art. 1724 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación amplía dicho concepto, que ahora no solo se configura cuando se provoca un daño “de manera intencional” sino también cuando existe “manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”, lo que extiende la responsabilidad a muchos otros casos. El cambio de deberes en el momento de ingresar en la zona de insolvencia apunta a proteger a los acreedores y a asegurar la conservación de los activos sociales. Sin embargo, este cambio de deberes no significa que el administrador no deba considerar otros sectores en su proceso de toma de decisiones. Los administradores se enfrentan con la tarea de considerar a todos los sectores en sus decisiones, incluyendo a los accionistas y a los acreedores, pero no solo a estos. A modo de resumen la sucursal solo se vería afectada en caso de sufrir la matriz un proceso liquidatorio, por encontrarse ella en cesación de pagos, con bienes en Argentina y no pudiendo afrontar las deudas de uno o más acreedores locales con créditos exigibles en el país. Nuestra sección de opinión recibe artículos escritos por profesionales del derecho y ramas relacionadas que quieren compartir sus reexiones y visión personal de las tendencias en la Publicaciones relacionadas ClarkeModet contrata a líder de propiedad intelectual de Bruchou en Argentina
Fuente: lexlatin.com