Comisiones legales y constitucionales

La Suprema Corte bonaerense declaró la constitucionalidad de la ley 14997 que adhiere al sistema de «Comisiones Médicas» en el régimen de riesgos del trabajo. «El esquema no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción», sostuvo el fallo

En los autos «Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo – acción especial», la Corte de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pretendido y revocó el fallo de grado en cuanto se pronunció por la inconstitucionalidad de la ley 14.997.

Con cinco votos a favor y uno en contra, el Máximo Tribunal provincial declaró la incompetencia del Tribunal de Trabajo interviniente y, en consecuencia, dispuso su remisión a la sede de origen para que se resuelva la cuestión de fondo.

El fallo explicó que la provincia adhirió al sistema establecido mediante la ley nacional, aceptando la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas para definir cuestiones vinculadas a los accidentes y enfermedades del trabajo, en el marco de su competencia, en el ámbito local.

«El esquema no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción, sino esta vía queda supeditada a que se agote una instancia administrativa previa de carácter obligatorio, circunstancia que, en definitiva, no reviste más que una finalidad protectora, desde que tiende a asegurar al afectado -en cuanto sujeto de tutela preferente- o sus derechohabientes una más rápida percepción de sus acreencias», explicaron los jueces.

Sobre la competencia, los magistrados resaltaron que la nueva legislación provincial adjudica competencia a los jueces locales quienes conocerán «en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, segundo párrafo, de la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riegos del Trabajo o la que en el futuro la reemplace».

Por lo tanto, «hasta tanto se ponga en funcionamiento los juzgados y Cámaras de Apelación del Trabajo previstos en la presente, la revisión establecida en el art. 2 para las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales así como el recurso de apelación establecido para las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central deberán interponerse ante los actuales Tribunales de Trabajo que resulten competentes».

En ese sentido, «los trabajadores víctimas de infortunios laborales o sus derechohabientes no deben acudir al fuero federal para intentar obtener la revisión de lo decidido por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, sino que tal examen queda a cargo de los jueces del trabajo locales, es decir, sus jueces naturales llamados a resolver los conflictos de derecho común en la materia laboral», destacaron los miembros del cuerpo.

El fallo explicó que la provincia adhirió al sistema establecido mediante la ley nacional, aceptando la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas para definir cuestiones vinculadas a los accidentes y enfermedades del trabajo, en el marco de su competencia, en el ámbito local.

Fuente: DiarioJudicial
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