El TSJ lo dispuso a través del Acuerdo Reglamentario n.° 1824. La primera audiencia fue concretada por el Juzgado de Ejecución Penal n.° 3 de la ciudad de Córdoba.
El Juzgado de Ejecución Penal n.° 3 de la ciudad de Córdoba llevó a cabo hoy la primera audiencia oral en esta materia. Lo hizo en el marco del plan piloto de oralidad implementado en forma progresiva por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), a través del Acuerdo Reglamentario n.° 1824. El primer caso analizado fue un pedido de libertad condicional formulado por una mujer que estaba cumpliendo prisión domiciliaria. En la audiencia intervinieron la jueza Rita Fonzalida, el asesor letrado Pablo Pupich y el fiscal Martín Berger.
En una primera etapa, la implementación del sistema de la oralidad quedará circunscripta a la tramitación de incidentes relacionados con la libertad condicional, la libertad asistida y el cese de prisión en los siguientes casos:
a) pedido de libertad anticipada formulado por mujeres que hayan sido condenadas por delitos de narcotráfico (Ley 23.737);
b) pedido de libertad anticipada formulado por mujeres que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad de cinco años o menos;
c) pedido de libertad anticipada formulado por varones que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad de cinco años o menos.
El acuerdo prevé que el desarrollo de las audiencias sea documentado mediante soporte digital de imagen y audio, el cual será registrado en el sistema de grabación dispuesto por el Poder Judicial de Córdoba. También aclara que este documento digital “hará plena fe de lo ocurrido durante el acto”.
El Anexo 1 del AR n.° 1824 puntualiza que la oralidad implica que la exposición de la prueba, los alegatos de las partes se efectúen “a viva voz” frente al tribunal competente. De esta manera, se promueve “la inmediación, el contradictorio y la identidad física del juzgador” y se hace realidad “el derecho a ser oído”.