Colgar la ropa en la terraza, eje de la demanda a un Consorcio

La vecina presentó un amparo para que la dejen poner su tender en esa área común de su edificio

Una copropietaria demandó al Consorcio porque se resolvió prohibir colgar la ropa en la terraza.

La decisión se tomó en una Asamblea que aprobó un reglamento de convivencia y, entre otras medidas, dispuso que nadie más colgara la ropa en la terraza del edificio, ubicado en la ciudad de Buenos Aires.

Hasta ese momento, la vecina solía colocar un tender con su ropa recién lavada en ese lugar de acceso común.

En su afán por seguir con esa costumbre, llegó a la Justicia: presentó una demanda y una acción de amparo para que se le garantice el libre acceso a las áreas comunes de su edificio, terraza incluída, para poner un tender con su ropa lavada.

La copropietaria pidió que se le permita el libre uso, en base al Código Civil y Comercial de la Nación y al Reglamento de Copropiedad del inmueble.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS
Cautelar, si o no

Mientras se debate la cuestión de fondo, reclamó una medida cautelar para que “se disponga de inmediato el libre acceso y egreso a las partes comunes y uso irrestricto, conforme a sus fines, de la terraza del edificio”.

En primera instancia se rechazó “in limine” el amparo. La vecina apeló.

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó que no se trata de una de las cuestiones “excepcionales” que lo justifican.

” En el caso bajo estudio, se pretende el amparo para un derecho –que en las condiciones en que se lo presenta– no es cierto ni líquido, sólo constituye una postura contrapuesta a una decisión tomada por otros vecinos que residen en el edificio en el marco de una asamblea consorcial –aprobación de un reglamento de convivencia–,”

El conflicto “puede solucionarse por la vía del proceso ordinario de conocimiento tal como lo señala y encauza la jueza al disponer el cumplimiento del trámite de mediación obligatoria prevista en la Ley 26.589 (accedé a la norma) a fin de dar curso a la acción en definitiva pretendida por la quejosa: el cumplimiento del reglamento de copropiedad y administración”.

El dictado de una medida precautoria está supeditado a que ” se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora”.

Dentro de estas medidas, la llamada ” innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, concluyó la sala I de la Cámara Nacional en lo Civil.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: asamblea de consorcio, reglamento de convivencia, reglamento de copropiedad

Fuente; justicia de primera

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