En el marco de la nueva dinámica de trabajo que llevan adelante los magistrados y magistradas del Colegio de Jueces a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP), se realizó este miércoles una audiencia de control de acusación y admisibilidad de prueba en una causa por abuso sexual. Como viene ocurriendo desde la implementación de la oralidad, la audiencia puso de manifiesto uno de los numerosos beneficios que vienen aparejados con esta forma de llevar adelante los procesos.
En efecto, la Jueza María Alejandra Balcázar aceptó el acuerdo de juicio abreviado al que llegaron los tres imputados y el representante del Ministerio Público Fiscal, y al que la víctima no hizo objeción. En función de este documento, condenó a los responsables, pero también dispuso la implementación de medidas complementarias y una acción coordinada interpoderes para reflexionar sobre la violencia hacia las mujeres. Esto último, la disposición de esas medidas que apuntan a un cambio de paradigma para pensar el rol de la mujer, resulta posible en los nuevos procesos orales, que permiten evidenciar dentro de la dinámica de las audiencias distintas situaciones de violencia cultural.
Los hechos por los que fueron juzgados tuvieron lugar el 1 de enero de este año en horas de la mañana. Aquel día, la víctima se dirigía a su domicilio en La Florida, Departamento Cruz Alta y, encontrándose en la cuadra de su casa, pasó frente a un grupo de personas –vecinos del lugar– que se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas, entre los que estaban los imputados. Uno de ellos la interceptó, tocándola indebidamente y, cuando la joven intentó defenderse, la golpeó en el rostro y en el brazo, lesionándola. Ante este ataque, la joven salió corriendo y los imputados la siguieron. Su madre –que se encontraba en la puerta de la vivienda– intervino al ver la situación y otro de los acusados golpeó a la mujer, causándole lesiones en el brazo. Allí se sumó un tercer sujeto, quien amenazó a la víctima, episodio tras el cual se retiraron del lugar.
Esta sucesión de eventos, admitida por los tres agresores, fue considerada por la magistrada sustento suficiente para aceptar el acuerdo presentado, al que la víctima no se opuso. Las penas de ejecución condicional –adoptadas de acuerdo a la escala que prevén los delitos imputados– que recibieron los imputados son, respectivamente, de un año y seis meses de prisión por abuso sexual simple en concurso con lesiones leves agravadas por violencia de género para el imputado que atacó a la víctima en primer lugar; de seis meses de prisión por lesiones leves para el que golpeó a su madre, y de siete meses de prisión por amenazas, para el último.
Además, el acuerdo también fijó reglas de conducta que los condenados deberán cumplir por los próximos dos años. Entre ellas, además de la prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio, se destaca la obligación de realizar capacitaciones o talleres de respeto hacia los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la violencia de género, dictados en el Observatorio de la Mujer, lo que deberán acreditar ante el Juzgado de Ejecución Penal.
Asimismo, en consonancia con el extenso conflicto vecinal del que este hecho de violencia forma parte, la jueza ordenó la conformación urgente de una mesa para el abordaje y diálogo referido a la problemática de “Violencia Vecinal y de Género” en el Barrio El Bosque, de La Florida. El dispositivo deberá hacer hincapié en la violencia de género derivada de dicha conflictiva y requerirá el trabajo conjunto del Poder Ejecutivo provincial, a través de sus ministerios, de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y Justicia y del Observatorio de la Mujer; el Ministerio Público Fiscal, y la Oficina de Derechos Humanos y Justicia, junto a la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delitos, apoyo técnico de la Corte Suprema de Justicia.
De este modo, el fallo les da a estos organismos la tarea de diagramar y ejecutar de forma coordinada un plan a corto, mediano y largo plazo, para originar un cambio cultural en la zona del Ingenio La Florida.
Siguiendo estos lineamientos, el proyecto que deben presentar tiene que incluir un “relevamiento de datos estadísticos sobre violencia a mujeres, niñas, niños y adolescentes; consumo excesivo de alcohol y sustancias psicoactivas, campañas de educación y concientización, prevención y erradicación, de violencia contra las mujeres y de salud sexual, con especial atención en docentes, practicándose a tal efecto protocolos de prevención, educación y de recepción de denuncias, tomando en cuenta los Derechos humanos de las mujeres y la prevención de la violencia, dándose así cabal cumplimiento con lo previsto en los Pactos de Derechos Humanos”, puntualiza la resolución.
Con esta resolución, la jueza reconoció que la causa responde a un sistema asimétrico que plantea múltiples conflictos y violencias hacia las mujeres en general, y a las víctimas de delitos contra la integridad sexual en particular, por lo que la tarea de juzgar debe estar necesariamente orientada por la normativa vigente en la materia (Convención de Belém do Para, CEDAW, Ley Nacional, N° 26.485 y Reglas de Brasilia, entre otras).
Fuente: Justicia Tucuman
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Penal de Tucumán
Voces: abuso sexual, implementación del nuevo CPP, perspectiva de género