Colegio de Abogados y Abogadas sobre la Inconstitucionalidad de Honorarios: «es arbitrario y contradictorio»

El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas Alexis Russo se refirió sobre el tema manifestando su rechazo y explicó las medidas que se tomaron desde el Consejo Directivo.

La Corte de Justicia había dispuesto la inconstitucionalidad de honorarios al último párrafo del art. 17 de la Ley 5724, dónde se establecía que en ningún caso los jueces al momento de regular honorarios debían apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley.

El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas Alexis Russo, se  refirió sobre el tema manifestando que desde el Consejo Directivo se rechazó oportunamente el fallo por considerarlo “arbitrario y contradictorio al invocar la corte el supuesto avasallamiento del principio de razonabilidad, calificando al mínimo aplicable como exorbitante y desproporcionado en relación a la labor realizada por la profesional”.

En este sentido, Russo agregó que la misma Corte al fijar dichos honorarios, “quebranta el principio invocado, regulando menos del 20% del mínimo establecido, y por debajo del valor de una canasta básica y de un salario mínimo, lo cual resulta irrazonable y desproporcionado”.

Consultado sobre las medidas que adoptó la Institución a la que representa, Russo explicó que se contactaron con la Dra. María José Espinoza que intervino en el caso, logrando presentar ante la Corte de Justicia con el patrocinio del Dr. Rolando Crook, coordinador de la Comisión de Derecho Privado, un Recurso Extraordinario en contra de la sentencia en cuestión, con lo cual la misma aún no se encuentra firme, y para el caso que el recurso fuere denegado, “iremos en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, enfatizó.

Sobre el recurso presentado ante la Corte, el Presidente del Colegio de Abogados observó que “el carácter de orden público de los mínimos, no implica un derecho absoluto a favor del profesional, sino que funciona como una pauta de limitación a la intervención judicial, con la finalidad de hacer respetar el honorario profesional, que tiene carácter alimentario. De igual manera se advirtió que el mismo fundamento de razonabilidad como de propiedad que el fallo pretende proteger, resultan afectados, pero de un modo inverso, al desplazar un importe excesivamente oneroso hacia un importe excesivamente irrisorio, a pesar de destacar la propia Corte que la tarea profesional fue correcta, prolija y eficiente”.

En relación con los mínimos fijados, Russo consideró que los mismos “limitan la excesiva discrecionalidad de los jueces y por eso deben respetarse, ahora sí de la aplicación de la ley excepcionalmente surgen situaciones poco equitativas, creo que se debe buscar un equilibrio a través de los procesos que son válidos para ello y no declarando la inconstitucionalidad de la norma, fijando honorarios ínfimos”.

Para Russo, este tipo de precedentes son muy riesgosos para la correcta implementación de la Ley de Honorarios, ya que puede ser utilizado por otros magistrados para no respetar los mínimos establecidos, cosa que ya está ocurriendo en el interior.

“En Santa María, en un juicio de alimentos recientemente, se invocó este fallo declarando la inconstitucionalidad para reducir los honorarios de los letrados intervinientes, regulando muy por debajo del mínimo establecido por la nueva ley, sin tener en cuenta que dicho fallo ni siquiera se encuentra firme, lo cual resulta sumamente preocupante, Por ello instamos a nuestros colegas a apelar toda regulación que atente contra la seguridad jurídica que proporciona la nueva ley, velar por la correcta aplicación de la norma es una tarea de todos», finalizó.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte de Justicia de Catamarca
Voces: honorarios de abogados, inconstitucionalidad, arbitrariedad

Fuente: launion.digital

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!