Colegio católico debe indemnizar a una trabajadora embarazada por despedirla.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba observó que la trabajadora accionante había comunicado a la empleadora su estado de gravidez, alcanzando de ese modo la protección legal.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por la demandante admitiendo la indemnización especial del artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que protege a la mujer durante su preñez. Al respecto, sostuvo que la actora había acreditado haber comunicado a su exempleadora su estado de embarazo. El impugnante alegó que, de conformidad con el artículo 177 de la norma, la actora presentó ante la empleadora certificado médico que daba cuenta de su embarazo, que ésta lo recibió y selló la copia que obra en su poder, y que la documental no fue impugnada por la contraria, por lo que no debió considerársela entre las cuestiones controvertidas.

Fuente: Comercio y Justicia

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