Colectivo imaginario.

La Cámara Federal de la Seguridad Social le ordenó a un juez que registre un amparo individual contra la reforma previsional ante el Registro de Procesos Colectivos.

La Sala II dela Cámara Federal de la Seguridad Social, con votos de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, le devolvió a un juez de primera instancia un expediente en el que se impugnaba la reforma previsional aprobada el pasado diciembre, para que lo anote en el Registro de Procesos Colectivos, pese a que el magistrado lo había rechazado en primer término. Según se desprende la resolución, dictada en autos «Gómez del Valle, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos» , la Alzada había ordenado remitir la causa al juzgado para que se cumpla con Acordada N° 12/2016, que aprobó el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, por considerar que la causa versa sobre un amparo individual en protección de un derecho de incidencia colectiva. Sin embargo, el juez actuante le devolvió la causa a la Cámara, por entender que el actor había peticionado en la demanda que “lo que se resuelva en autos genere consecuencias solo sobre la persona que invoca la acción y que no desplace el derecho aquí dilucidado sobre otros integrantes de la clase pasiva». Esta condición- añade el fallo- colocaba al demandante en uno de los supuestos de la Acordada Nº 32/2014 que creó el Registro Público de Procesos Colectivos y también de la Acordada Nº 12/2016,ambas normas «que revisten el carácter de orden público» y «no pueden ser dejadas sin efecto por las partes al responder a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular».

La Cámara también apuntó contra el juez de Primera Instancia, al recordarle que reconoció implícitamente la conexidad de la causa con otra, caratulada «Castro c/ Cámara de Diputados» en la que también se pide la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Reforma Previsional «y también en ambas se solicitó una medida cautelar «con efectos suspensivos». Este ultimo expediente sí fue incorporado al registro. De modo tal, que los jueces se inclinaron por encuadrar el caso como una acción colectiva, y en ese contexto ponderaron que el accionante se presentó con patrocinio letrado del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y en «el derecho en que se funda el accionante reviste “incidencia colectiva”. Consecuentemente, y con el fin de evitar «pronunciamientos contradictorios o decisiones que interfieran en la jurisdicción que está ejerciendo otro órgano judicial», la Cámara Federal resolvió devolver el expediente al juzgado de origen «a fin de que proceda a elevarlas a la Sala que corresponda conocer» en los términos de la Acordada de la Corte.

Fuente: Diario Judicial

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