Un colectivero de Bariloche fue despedido tras protagonizar un choque. Inició una demanda contra la empresa alegando que era una sanción desmedida, ya el accidente “fue menor”. Finalmente, la sentencia laboral analizó un video del accidente y concluyó que se trató de una negligencia grave. En consecuencia, la cesantía estuvo justificada.
El conductor de colectivos trabajaba desde hacía cuatro años un interno de la línea 20. Un mediodía de octubre de 2021, el ómnibus chocó en Bariloche con un WV Gol. En su descargo, el chofer dijo que era culpa del vehículo menor.
Sin embargo, el siniestro vial quedó filmado por una cámara instalada en el colectivo. En el video, según el fallo, “surge con total claridad que la aparición del VW Gol Country no resultó en modo alguno imprevista, pudo advertirse su presencia con tiempo suficiente y que el chofer en modo alguno disminuye la velocidad de circulación del ómnibus”.
Efectivamente, cuando ve el vehículo “continúa acelerando a una velocidad que resulta por demás peligrosa en función de las características de la arteria. No hizo la más mínima medida tendiente a evitar o minimizar la colisión”.
Además, “en el video que refleja el interior del móvil, puede observarse que además el chofer casi en forma simultánea con la colisión habla con una pasajera y desvía su mirada hacia la derecha y hacia abajo, perdiendo de vista el tránsito”.
El trabajador manifestó en su demanda que “debió tenerse en consideración que los conductores de transportes urbanos se hallan expuestos a los riesgos propios del tránsito, siendo cotidiana la existencia de accidentes viales”.
La empresa, por su parte, dijo que decidió el despido “no sólo por la conducta riesgosa y desaprensiva que tuvo” en el accidente filmado, “sino además por los antecedentes disciplinarios negativos y las advertencias anteriores debidamente documentadas”. Agregó también que el demandante “declaró falsamente la mecánica del accidente al formular la denuncia ante la aseguradora”.
En la carta documento resaltó que es “desleal” el “declarar algo que difiere sustancialmente de lo ocurrido, lo que impide la prosecución del vínculo laboral e importa la pérdida de confianza”.
El fallo de la Cámara Segunda expresó que “una distracción como la que se observa resulta para mí injustificable en un conductor profesional”. Esa negligencia “sin duda es susceptible de generar una severa pérdida de confianza por parte de la empresa de transportes, máxime cuando ya había sido advertido con anterioridad al recibir sanciones de suspensión por colisiones de menor grado”.
De esta manera, rechazó la demanda del chofer despedido.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche
Voces: accidente de tránsito, chofer de colectivo, despido
Fuente: justicia rio negro