La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del cuerpo normativo dispuso la operatividad de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 para la los tribunales nacionales y federales con competencia penal.
A través de la Resolución 1/2021, publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal determinó la implementación de seis nuevos artículos para los tribunales federales con competencia penal y los tribunales nacionales de dicha materia en donde sea aplicable éste cuerpo normativo. Específicamente, se trata de los artículos 366 a 370 inclusive y 375, que se implementarán a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de la resolución.
Cabe aclarar, que la Comisión Bicameral fue creada por la ley que dio origen al cuerpo normativo -Ley N° 27.063-, la cual la facultó a evaluar, controlar y proponer la progresiva implementación del código, en conjunto con la Ley N° 27.150 que determinó el cronograma de implementación efectiva y las funciones específicas de dicho órgano.
En la resolución en cuestión, la Comisión implementó seis artículos referidos a la revisión de la sentencia condenatoria firme, particularmente a la procedencia, legitimación, interposición, procedimiento y decisión de la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Ello «con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales.», explican los considerandos del acto.
También, se activó la operatividad del artículo 375 que establece que sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes, determinando el momento procesal para la ejecución de la sentencia penal condenatoria.
Por otra parte, la resolución aclara que la implementación de dichos artículos no requiere la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad. Asimismo, dicho acto implica una coherencia normativa con el sistema constitucional y convencional que adhiere nuestro país, así como, una mayor tutela y garantía para el justiciable.