Lo hizo al modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia el artículo 2º de la Ley 27.150, que establecía que la tarea se encontraba a cargo de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
El Presidente de la Nación, Javier Milei, firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°188/2024, mediante el cual transfiere la competencia para delinear el cronograma de implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal al Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona.
Lo hizo al modificar el artículo 2° de la Ley 27.150, que establecía que el nuevo Código entraría en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que estableciera la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación. Dicha implementación se debía realizar previa consulta con el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Además de la nueva función asignada al Ministerio de Justicia, la otra principal novedad que trae el DNU es la constitución de un “Consejo asesor interinstitucional y consultivo”, al que se le informará periódicamente sobre los avances del proceso de implementación del Código. Ese Consejo estará integrado por integrantes del Consejo de la Magistratura, de los Colegios de Abogados, magistrados del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa, y de organizaciones de la sociedad civil y gremiales vinculadas al Poder Judicial de la Nación.
No obstante ello, el Decreto no estipula la cantidad de miembros por cada uno de estos sectores.
Por otro lado, el Decreto habilita al Ministro de Justicia a “diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación” del nuevo Código Procesal Penal Federal, así como implementar programas de capacitación de los operadores. Además, lo faculta a promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Vale recordar que el nuevo Código comenzó a ser implementado de forma completa en las provincias de Salta y Jujuy en junio de 2019, mientras que en el resto de las jurisdicciones del país se aplica de forma parcial. Tal es así, que desde fines de noviembre de 2019 comenzaron a implementarse los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de ese cuerpo normativo para todas las jurisdicciones del país.
Luego de esa primera tanda de artículos puestos en funcionamiento, la Comisión Bicameral había determinado en diciembre de 2020 se comenzarían a implementar los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f” del nuevo texto (relativos a la oralidad, la publicidad y la valorización del rol de la víctima, y la revisión de sentencias firmes condenatorias frente a sentencias de la Corte Interamericana).
Asimismo, desde mediados de febrero de 2021 también rigen para todas las jurisdicciones federales y los tribunales nacionales los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, relativos a la “Revisión de Sentencia Condenatoria Firme«.
Fuero: Público, Penal,
Tribunal: Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
Voces: Decreto de Necesidad y Urgencia el artículo 2º de la Ley 27.150, Consejo de la Magistratura, Colegios de Abogados, magistrados del Poder Judicial de la Nación,