Existen abusos en agravio de deudores o usuarios de créditos que, por diversas circunstancias agravadas por la crisis económica, han caído o podrían caer en morosidad o incumplimiento de deudas.
Existen abusos en agravio de deudores o usuarios de créditos que, por diversas circunstancias agravadas por la crisis económica, han caído o podrían caer en morosidad o incumplimiento de deudas. Por ello es importante conocer el ‘delito de cobranza ilegítima’, sin que se entienda como objetivo incentivar ‘la cultura del no pago’.
Hay leyes que nacen para apoyar a unos, a costa de justificadamente irritar a otros. Un ejemplo es el denominado ‘delito de cobranza ilegítima’ vigente en la Ciudad de México con la finalidad de terminar con las abusivas prácticas de cobranza y con las excesivas tácticas de los acreedores que atentan contra la tranquilidad de los deudores.
El derecho penal, a través de este delito, busca aplacar y sancionar a los rudos e impertinentes cobradores, esos que abusan y acosan con desmedida ‘creatividad´ para atemorizar a los deudores, para provocarles alteraciones emocionales temporales, y obligarlos a pagar por medio de amenazas, coacciones, usurpación de funciones, intensas llamadas telefónicas en días y horas inapropiadas y a través de infinitos métodos intimidantes para requerirles el pago de una deuda. Sin embargo, hay que precisar, que este delito en contra de los cobradores no exime del pago a los deudores.
DEUDAS EN AUMENTO
En términos generales, ‘deuda’ es sinónimo de obligación, concepto frecuentemente utilizado para designar el deber de pagar una suma de dinero.
Así, uno de los motivos por los que se legisló el ‘delito de cobranza ilegítima’ es la voracidad de algunas instituciones financieras o crediticias, de algunos despachos de cobranza y de algunos acreedores que parece no tener límites, al grado de haber diseñado mecanismos financieros, rentas o préstamos para otorgar dinero, tarjetas y créditos a personas que no pueden cumplir sus compromisos de pago y, después, cobrarles menoscabando el patrimonio de los deudores. Situaciones que han provocado un sobreendeudamiento que ha llevado a millones de familias a no poder disminuir sus deudas y a estar cada vez más expuestas a padecer una cobranza ilegítima mediante acosos u hostigamientos.
Este delito, se dice, justifica una visión social para garantizar la seguridad y tranquilidad emocional de los deudores, evitándoles cualquier tipo de acoso o intimidaciones en su agravio, pero sin pretender promover ‘la cultura del no pago’.
CRISIS ECONÓMICA EN AUMENTO
La emergencia sanitaria por el COVID-19 provocará terribles crisis económicas, agravadas por aumentos de inflación y desempleo a escala nacional, perjudicando a muchas personas y sectores. El ingreso y salario de la población se verá disminuido, lo que generará incumplimientos de pago, morosidad y crecimiento de deudas. En consecuencia, con la desaceleración económica muchos no podrán pagar ni seguir pagando la totalidad de sus adeudos, rentas o créditos; situación que también pondrá enorme presión a los acreedores, quienes buscarán cobrar por cualquier medio.
Otro aspecto para considerar es que muchas familias, alentadas por la necesidad económica, tendrán que acceder a las promociones u ofertas de algunas tiendas e instituciones crediticias, para encontrarse -posterior y posiblemente- en un estado de insolvencia que les dificulte cumplir los compromisos o sus deudas adquiridas, y es entonces cuando podrán ser víctimas de algunos despachos de cobranza extrajudicial, abusivos y temerarios, que les requieran el pago.
El ‘delito de cobranza ilegítima’ se legisló para garantizar también la seguridad jurídica de los deudores e impedir que los acreedores realicen el cobro de deudas en forma particular o extrajudicial utilizando medios abusivos, excesivos, ilícitos e ilegítimos.
DELITO DE COBRANZA ILEGÍTIMA
El artículo 209 bis del Código Penal para la Ciudad de México ordena que: Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de 6 meses a 2 años y multa…, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos, o se usurparon funciones públicas o de profesión.
Es decir, ninguna persona, sea acreedor, abogado, gestor o cobrador, podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. No obstante, la redacción literal de este delito está causando confusiones e interpretaciones contradictorias. Seguramente por ello muchas instituciones bancarias y crediticias, despachos de cobranza y gestores, incluidos los ‘Call Center’, quieren que se declare la inconstitucionalidad del artículo 209 bis por considerarlo ambiguo, vago e impreciso al momento de aplicarlo en cada caso concreto.
Ciertamente todo incumplimiento de pago genera derecho a la cobranza, sí, pero conforme a criterios de legalidad y legitimidad.
Incluso la CONDUSEF recuerda que la ‘cobranza extrajudicial ilegal’ es un delito por lo que, si una persona es víctima de amenazas o intimidación por teléfono o por escrito, podrá presentar también queja a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) que es un sistema electrónico de información de los Despachos de Cobranza, quienes actúan como intermediarios entre las entidades financieras y los deudores, para requerirles extrajudicialmente el pago de deuda, negociar o reestructurar créditos, pero sin que puedan ejercer coacción, maltrato, ofensas y amenazas para el cobro, ni realizar llamadas en la noche, en la madrugada, en fines de semana ni enviar cartas intimidatorias y amenazantes a hogares y lugares de trabajo y sin utilizar indebidamente los datos personales del deudor ni simular actos y/o documentos judiciales o administrativos pretendiendo que provienen de autoridades. Solo tienen permitido cobrar por medios legítimos permitidos por las leyes.
DERECHO DE PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA
El derecho a la vida privada o a la intimidad de las personas se refiere a la protección de su esfera particular, relacionada esencialmente con el hogar y la familia, presupuestos indispensables para la vida en común.
La idea de privacidad en el contexto cultural implica que las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de protección contra la intrusión e injerencias invasivas de los demás; ámbito que les concierna sólo a ellas y les provea de condiciones adecuadas para el desarrollo de su legítima individualidad, autonomía y libertad. Adicionalmente, existe el derecho fundamental a una vida libre de violencia, por lo que las conductas o acciones ilícitas que atenten contra la tranquilidad, paz y seguridad de los deudores podrán ser sancionadas penalmente.
CULTURA PATRIMONIAL ANTE LA CRISIS
El ‘delito de cobranza ilegítima’ no tiene como objetivo incentivar ‘la cultura del no pago’. Sin embargo, en el actual contexto de crisis no se observan por ahora políticas públicas ni mecanismos privados para verdaderamente promover y fortalecer, a nivel nacional, la sana cultura financiera o la educación patrimonial en beneficio de la población, con la finalidad de que la capacidad de endeudamiento de las personas sea acorde con sus ingresos.
Se debe prestar pronta atención e implementar políticas y acciones necesarias para evitar abusos en agravio de los deudores o usuarios de créditos que, por diversas circunstancias agravadas por la crisis, hayan caído o pudieran caer en morosidad o incumplimiento de deudas. ¿Será posible lograr un equilibrio entre acreedores y deudores ante la severa crisis económica?, ¿Cómo lograr el balance entre la sobrevivencia económica y las necesidades de endeudamiento ante un voraz sistema financiero? Las leyes son para lograr un orden social justo, de lo contrario, no serán leyes.
Fuente: forbes.com.mx