La Cámara Federal de La Plata en el marco de un recurso de apelación interpuesto por la Obra Social OSBA (Bancaria) contra la resolución de primera instancia que amplió la medida cautelar a pedido del actor, resolvió rechazar tal recurso y confirmar aquella decisión que ordenó a la Obra Social OSBA que proceda a brindar la cobertura del 100% a la afiliada de un medicamento de tratamiento prolongado prescripto por la médica tratante para la Enfermedad Poco Frecuente que padece la afiliada, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal.
La Enfermedad está contemplada en el Listado elaborado por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes. Se trata de la Enfermedad de Arteritis Temporal. La paciente, afiliada a la obra social OSBA, cuenta con 83 años de edad.
El medicamento prescripto por la médica tratante es el siguiente; “Tocilizumab Subcutáneo“, una ampolla por semana, tratamiento prolongado. La sentencia analiza la cautelar innovativa y su ampliación.
Asimismo, las Leyes Nº 23.661 y 26.689/2011, el derecho a la salud y su carácter constitucional.
Fuente: Blog Legal.