La titular del juzgado n.º 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a la medida solicitada por una paciente oncológica y ordenó al Ejecutivo que garantice el derecho a la salud y provea la medicación oncológica para llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia indicado por sus médicos tratantes mediante la entrega de palbociclib 125 mg y fulvestrant 250 mg. Todo ello ocurrió en el marco de la causa“A., C. L. contra GCBA sobre Amparo-Salud-Medicamentos y Tratamientos”.
Según relató en su demanda, la actora fue diagnosticada con cáncer de mama izquierda tipo IV, y que se atendía en el Hospital de Oncología «María Curie». Agregó que el 17 de agosto de 2018 se le prescribió un tratamiento de quimioterapia con palbociclib 125 mg y fulvestrant 250 mg y que ese mismo día solicitó la medicación en la farmacia del mencionado nosocomio, donde le extendieron un comprobante con la leyenda «Sin Existencia en Farmacia». Indicó que realizó idéntico pedido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas y ante la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales dependiente del Ministerio de Salud de Nación, pero no obtuvo respuesta favorable. También destacó que carece de obra social y medios económicos que le permitan acceder a los medicamentos prescriptos.
La magistrada señaló que de la historia clínica de la amparista surge que «las consecuencias derivadas del suministro irregular de la medicación podrían radicar en un avance más rápido de enfermedad ósea y riesgo de fractura, deterioro de la calidad de vida del paciente y evolución de la enfermedad en otros órganos».
Y subrayó que «si bien es cierto que existen otros organismos con competencia y obligaciones vinculadas al reclamo de autos, lo cierto es que ello no exime al GCBA de cumplir con su deber de garantizar en forma plena el derecho a la salud que le impone la Constitución Nacional y local, como así también las normas supranacionales». En este sentido, destacó el texto del artículo 20 de la Carta Magna local, donde expresamente se establece que «el gasto público en salud es una inversión social prioritaria»; y a su vez, el sentido de la Ley Básica de Salud 153, que tiene por objeto garantizar «el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin».
Por último, Mólica Lourido señaló acerca de la provisión de la medicación oncológica que «deberá ser entregada en forma periódica e ininterrumpida, mientras se mantenga la indicación de los profesionales médicos. Ello, sin perjuicio de las futuras indicaciones médicas, las cuales, en caso de ser necesario, deberán ser puestas en conocimiento del Tribunal y efectuar las peticiones pertinentes».
El patrocinio letrado de la amparista corrió por cuenta de la Defensora porteña, María Lorena González Castro Feijóo.
Fuente: Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires