SUMARIO:
La víctima del delito de estafa, constituída como querellante en el proceso penal, requirió al Juzgado interviniente el dictado de una medida de no innovar tendiente a que no se le continúen descontando las cuotas de un préstamo obtenido fraudulentamente, como así también la devolución de las sumas ya percibidas por la entidad bancaria.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, entendió que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora. En relación al primero, porque la persona jurídica contra la cual se dirigía la medida solicitada no era parte del proceso; en relación al peligro en la demora, entendió que la investigación se encontraba en su albores y no se contaba con prueba que permitiera determinar lo ocurrido, al punto que no se encontraban individualizados los probables autores.
A su vez, la Sala VI entendió que el pedido debía ser canalizado a todo evento ante un Fuero distinto del Penal.CarátulaN.N. s/ Medida cautelar – No innovar
Documento_Editado270Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: delitos informáticos, cibercrimen, ciberdelito
Fuente: pensamiento penal