Ante un Tribunal Oral de Menores se presenta un acuerdo conciliatorio días previos al inicio del juicio y el magistrado actuante lo analiza como cuestión preliminar. La víctima presta conformidad, al pedido de disculpas por parte de los tres imputados, uno de ellos menor de edad y la reparación patrimonial ofrecida. Ante la decisión favorable del juez interviniente, la agente fiscal apela la decisión.
La Cámara Nacional de Casación Penal confirma la sentencia basándose en que el agravio respecto de la preclusión del pedido conciliatorio, tratado como una cuestión preliminar al inicio del debate hace a esta forma de extinción de la acción que permite desformalizar el proceso más aun como en el caso, el delito atribuido no tuvo características violentas, pero si patrimoniales que admiten una resolución del conflicto mediante medidas alternativas.
En cuanto a la intervención del Ministerio Publico Fiscal los magistrados coincidieron que su opinión no era vinculante cuando la víctima a la que se la escuchó en audiencia, aceptaba la no judicialización de la causa, quedando reservado a aquél la vigilancia de la legalidad del procedimiento.
La sentencia, con abundantes antecedentes que hacen a su fundamentación, también tuvo un mensaje en lo relacionado con el derecho penal juvenil al enunciar la normativa que lo rige, constituido por un sistema de protección integral que adopta de manera invariable el principio de mínima intervención estatal, de “ultima ratio”, más aún cuando, como en el caso, pueden serle aplicadas medidas alternativas ante un hecho no violento,(hurto agravado por el infortunio particular del damnificado arts. 45 y 163 inc 2° CP) como en el que se intervino.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral de Menores, Sala 2
Voces: acuerdo conciliatorio, acusado menor de edad, falta de fundamentación