Un fallo de Cámara afirmó que la AFIP no puede clausurar establecimientos con sólo dar intervención al juez a posteriori. Los argumentos
La Justicia falló en contra de la AFIP, al afirmar que fue ilegítima la clausura de un taller textil, en un caso de irregularidades laborales. Aseguró que es inconstitucional que se lleve a cabo sin el control de un juez.
En el fallo Calle Asistiri, la Cámara Federal de San Martín entendió que otorgar a la AFIP la potestad de clausurar un establecimiento sin necesidad de esperar la conformidad del juez, no se adecua a principios constitucionales, explicó Humberto Bertazza, presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario.
El caso de clausura unilateral de AFIP que rechazó la Justicia
Bertazza relató como sigue la situación que derivó en el fallo contra la AFIP:
Los funcionarios de la AFIP se constituyeron en el domicilio de Calle Asistiri, en el que fueron atendidos por el responsable del taller textil que allí funcionaba.
El organismo verificó que los 21 trabajadores relevados no se encontraban inscriptos y que su responsable tampoco figuraba como empleador en la base de datos de la AFIP. Por tal razón, se labraron actas de constatación de infracción.
Sin embargo, esto no quedó así, ya que la AFIP, de conformidad con lo previsto por el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal, procedió a la clausura preventiva del establecimiento por el término de 3 días. Ante esto, la empresa recurrió a la Justicia.
Ese artículo de la ley autoriza a la AFIP a clausurar preventivamente un establecimiento cuando se constatare que se hayan configurado dos o más de los hechos u omisiones previstos en la ley, precisó Bertazza.
Qué dijeron los jueces de la clausura del taller textil
Bertazza indicó que el derrotero judicial de la causa contra la clausura del taller textil por parte de la AFIP fue el siguiente:
1. El juez de primera instancia dispuso la inconstitucionalidad de las normas sobre clausura de la Ley de Procedimiento Fiscal, por resultar contrarias a la Constitución.
Para ello, consideró que la clausura constituye una sanción de carácter penal y su aplicación inmediata y en forma preventiva vulnera la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio, sobre la máxima de que nadie puede ser penado sin juicio previo.
2. La Cámara de San Martín confirma esa sentencia, al ser apelada por AFIP.
El Tribunal argumentó que, clausurar un establecimiento comercial sin esperar la conformidad del juez, no se adecua a los siguientes principios constitucionales:
- División de poderes.
- Tutela judicial efectiva.
- Derecho de defensa en juicio
Qué dice la norma que permite clausurar a la AFIP
La Cámara de San Martín rechazó que la clausura fuera constitucional también porque la norma que la admite sólo prevé la intervención de un juez a posteriori, indicó Bertazza.
En efecto, la AFIP puede clausurar establecimientos en forma unilateral, aunque sólo si dan ciertos requisitos, que Bertazza señaló así:
- La norma legal exige que debe concurrir un grave perjuicio o que el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a 2 años y que se debe contar con resolución condenatoria aunque no se encuentre firme.
- Por otra parte, la clausura preventiva deberá ser comunicada en forma inmediata al juez federal o en lo penal económico, para que éste, previa audiencia, resuelva si procede mantenerla hasta tanto el contribuyente o responsable regularice la situación o revocarla.
- La sanción no puede extenderse más allá del plazo de 3 días sin que se haya resuelto su confirmación por el juez competente.
Qué dice la Corte sobre la clausura por entes administrativos
El único pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ahora, es de los 70. Se trata del caso Dumit c/Instituto Vitivinícola de Mendoza.
En el caso Dumit, la Corte sostuvo que la clausura de los establecimientos constituye una medida de índole estrictamente penal, afirmó Bertazza.
En tal sentido, la Corte consideró que la clausura es una medida restrictiva sin mediación judicial alguna, agregó, y sobre esa base, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal, manifestó.
La Justicia rechazó como argumento para admitir la clausura por un ente administrativo que la ley considere razones de seguridad pública. Dijo que es propio de este tipo de medidas tener fines de prevención, pero resulta claro que las clausuras tienen un alcance eminentemente punitivo, expresó Bertazza.
Más allá que no resulta discutible la posibilidad de que la AFIP ejerza funciones jurisdiccionales, la validez de los procedimientos administrativos se encuentra supeditada, como principio, a que las leyes dejen abierta la posibilidad de una revisión judicial, máxime al tratarse de sanciones penales, concluyó.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de San Martín
Voces: clausura legítima, medida restrictiva de AFIP, principios constitucionales
Fuente: iprofesional